REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007512
Sol: 2228/(Interlocutoria: Declinación de Competencia)
La presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO fue presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO EMAN, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.349, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTIMIDORO FLORES, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.049.
Ahora bien, revisada la misma se observa que fue solicitado el traslado del Tribunal a un inmueble ubicado en la Urbanización La Hacienda, Avenida Arichuna, Casa N° 185, Autopista Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de hacer Oferta Real de Pago a la ciudadana HILSI MARIA ALONSO, quien es venezolana, de mayor edad y titular de la cédula de identidad N° 9.609.582. Ahora bien, el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establece que la oferta real de pago se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor, siendo este el caso en la presente solicitud, ya que según se desprende del escrito de oferta real, el solicitante señaló como domicilio para constituirse el Tribunal, el de la Urbanización La Hacienda, Avenida Arichuna, Casa N° 185, Autopista Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. De la misma manera, la Resolución N°112 de fecha 19-07-99, del extinto Consejo de la Judicatura aún vigente que realizó la reestructuración de los Juzgados de Municipio en donde se establecieron como Juzgados Ordinarios de Municipio a los Juzgados 1° y 2° de los Municipios Palavecino y Simón Planas correspondiendo a estos la competencia en todo el territorio de los Municipios Palavecino y Simón Planas, por lo que este Tribunal es incompetente, para seguir conociendo de la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal actuando en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente solicitud y declina el conocimiento del asunto en un Tribunal del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien deberán remitirse los autos una vez firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004) Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial
Dra. DORY AGÜERO TORRES
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 9:35 a.m.
La Sec.
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