REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-001652

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, donde desiste del presente procedimiento, éste Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación. Igualmente se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09-09-2003 y por tal motivo se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, a los fines legales consiguiente. Conforme a lo solicitado, se acuerda devolver los original de Constitución de Hipoteca inserto en el presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
El Juez Suplente Especial,


Dra. Dory Agüero T.
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
nve