REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000699

(Exp. 12.706) Resolución Contrato Arrendamiento

Se inició la presente causa mediante auto de admisión del libelo de demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Noviembre de 1995, bajo el No. 43, tomo 128-A, representada por la abogada SARAY UGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.385.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952, representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 28 de Abril de 2004, quedando anotado bajo el No. 85, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra la firma mercantil DECOHOGAR S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 5 de octubre de1984, quedando registrada bajo el No. 11, tomo 2-1, representada por su administrador general, el ciudadano ANTONIO VALENTIN LOPEZ, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.340.369.
Admitida la demanda en fecha 07-05-2004, se ordenó el emplazamiento del demandado, para el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a contestar la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 25-05-2004 El alguacil del Tribunal diligencia manifestando consignar el Recibo de Citación con su compulsa sin firmar por cuanto se traslado al lugar de la citación y se encontró con la oficina totalmente desocupada. El día 27-05-2004 la abogada representante de la parte actora solicita cartel de citación a los fines de su publicación y en fecha 10-06-2004 consigna las publicaciones de dicho cartel. En fecha 15-06-2004 la secretaria del tribunal deja constancia que en fecha 14-06-2004 fijó cartel de notificación el la puerta del local donde funciona la firma DECOHOGAR S.R.L.; en fecha 14-07-2004 se designa como defensora ad-litem a la abogada Magaly Sánchez, en fecha 25-08-04 el alguacil consigna recibo de citación de la mencionada abogada. En fecha 27-08-04 la defensora ad-litem consigna su escrito de contestación de la demanda, en fecha 31-08-2004 la representante de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y en fecha 02-09-2004 el tribunal las admite a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. Concluidas las etapas del proceso y estando en la oportunidad de dictar Sentencia el Tribunal observa:
Manifiesta la parte actora como fundamento de su pretensión que consta de contrato de arrendamiento privado en fecha 02-01- 2003, con la Firma mercantil DECOHOGAR S.R.L., sobre un inmueble constituido por un local identificado con el No. PB-6, ubicado en la Avenida Lara con Avenida Los Leones y Terepaima, Centro Comercial Rio Lama de esta ciudad de Barquisimeto. Que en este contrato de arrendamiento, pactaron un canon mensual de Bs.151.300,00 pagaderos por mensualidades vencidas así como también el pago de intereses del 12% anual sobre los cánones adeudados en caso de mora y en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota por parte del deudor, éste debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionaren así como los gastos judiciales o extrajudiciales. Igualmente alega que se fijó un lapso de duración de 6 meses prorrogables automáticamente por periodos iguales contados a partir del 1 de Febrero de 2003. También se estableció que sería causa especial de resolución del contrato el incumplimiento de una de sus cláusulas y en particular la falta del pago oportuno de una cuota del canon de arrendamiento mensual convenido, y que la parte demandada se ha negado ha cancelar el monto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y enero, febrero y marzo de 2004, incumpliendo con su obligación de pago tal y como lo dispone dicho contrato de arrendamiento. Fundamenta su petición en lo establecido en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil. Por las anteriores razones es que la parte actora demanda a la firma mercantil DECOHOGAR S.R.L. representada por el ciudadano ANTONIO VALENTIN LOPEZ, para que sea condenado a: 1) Resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre la parte demandante y la firma mercantil DECOHOGAR S.R.L. 2) Pagar por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de Bs. 1.210.400,00 que corresponde al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas. 3) Pagar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, que corresponde al arrendatario pagar el 16% del canon de arrendamiento, en este caso el monto de Bs. 193.664.00 4) Pagar los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida y los que sigan hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al 12% anual. 5) Cumplir con la entrega del inmueble en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios 6) El pago de las costas y costos del presente juicio. Solicita que se sustancie y se sentencie la presente demanda según lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y solicita de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos, 599 ordinales 7 ° del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal decrete Secuestro del inmueble designado. Estima su demanda en la suma de Bs. 3.000.000, 00.
En la oportunidad de contestar la demanda, la defensora de oficio procede a negar, rechazar y contradecir la demanda intentada en contra de su representada tanto en los hecho como en del derecho invocado. Rechaza igualmente que su representado deba cancelar la cantidad de Bs. 1.210.400,00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios así como la cantidad de Bs. 193.664,00 por concepto de impuesto al valor agregado. Igualmente niega que se le condene al pago de intereses moratorios, de costas y costos así como que deba entregar el inmueble arrendado solvente en los pagos y en los servicios. Igualmente rechaza la estimación de la demanda.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento en ocasión del incumplimiento del contrato privado celebrado con la firma mercantil DECOHOGAR S.R.L. el cual acompañó a la demanda en original y al no haber desconocido por el demandado es apreciado por quien decide, surtiendo pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y en el que se estipuló en el referido contrato que seria causa especial de resolución del mismo y por lo tanto de inmediata terminación del plazo estipulado de su duración, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular la falta de pago oportuno de una cualquiera cuota del canon de arrendamiento mensual convenido. La parte demandante se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda intentada en contra de su representado sin traer a juicio elementos probatorios que desvirtuaran la pretensión de la parte actora
El dispositivo legal del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda ser liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
En el caso bajo análisis, el demandante pretende la resolución del contrato de arrendamiento que celebró con el demandado sobre un local comercial identificado anteriormente en virtud de que el arrendatario ha incumplido al pago de los cánones de arrendamiento vencidos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2003 y enero, febrero, marzo de 2004. Dicha demanda la acompaña el demandante con un contrato de arrendamiento que no fue impugnado por el demandado ni por su defensora ad-litem y por lo tanto surte pleno valor en este juicio, dicho documento evidencia que obviamente tanto el actor como el demandado están vinculados por un contrato de arrendamiento y nuestro derecho sustantivo establece que una de las principales obligaciones del arrendatario es pagar el canon de arrendamiento en los términos en que fue pactado ; así mismo se establece en el articulo 1.167 del Código Civil que en el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.. De acuerdo con lo anterior no existe duda alguna en cuanto a que la pretensión deducida en este caso se adecua a un interés legalmente protegido por el ordenamiento jurídico vigente y así se establece.
El demandado no ha probado nada que le favorezca y en este sentido se observa que abierta la causa a pruebas el demandado no hizo uso del derecho concedido por la ley de traer a juicio elementos de prueba que permitieran desvirtuar la pretensión del actor, es decir, que al habérsele imputado la insolvencia debió probar que había pagado y no lo hizo por lo tanto esta demanda debe producir todos sus efectos jurídicos, dando por admitidos todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo, ya que el demandado le correspondía demostrar en autos que se encontraba solvente, es decir, demostrar el hecho extintivo de la obligación, circunstancia que no hizo, por lo que la presente demanda debe prosperar declarándose Con lugar la demanda incoada sin que le sea posible a esta juzgadora examinar otros elementos distintos a los expresados en la demanda y así se decide.
El Articulo 1.160 del Código Civil indica que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las circunstancias que se derivan de los mismos.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA C.A. contra la firma mercantil DECOHOGAR S.R.L. todos suficientemente identificados en la parte narrativa de este fallo. Se condena al último de los nombrados a entregar el inmueble arrendado en perfecto estado de mantenimiento y conservación en que fue recibido y solvente en todos sus servicios, consistente en un local identificado con el No. PB-6 ubicado en el Centro Comercial Rio Lama, Avenida Lara con Avenida Los Leones y Terepaima en de esta ciudad de Barquisimeto pagar por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.210.400,00) que corresponden al monto adeudado por mensualidades vencidas. A pagar el monto que corresponde al Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al dieciséis por ciento (16%) del canon de arrendamiento y que en este caso es al cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.193.664, 00). A pagar los intereses moratorios causados desde el día del vencimiento de la primera mensualidad vencida y los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda calculados al Doce por ciento (12%) anual siendo el Uno por ciento (1%) mensual la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 605,00) Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° Y 145°
La Juez Suplente Especial

Dra. Dory Agüero Torres
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m.
La Sec.,