Vista la diligencia suscrita en fecha: 01-09-04, por el abogada en ejercicio GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, donde desiste tanto de la acción y del procedimiento, por el pago efectuado extrajudicialmente por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo acuerda devolver los documentos originales previa certificación en autos.-