PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando con el carácter de Presidente de la F.M. REPUESTOS LOS CARDENALES C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 53, Tomo 37-A, de fecha: 06-10-1999.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y REINALDO ROMERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.063 y 90.064, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL SOCIEDAD CIVIL POR PUESTO AMIGOS DEL NORTE, Representantes Legales, ciudadanos: NAUDYS NIETO, RUBEN RONDON y JACOBO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.378.805, 6.906.286 y 7.363.724, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 08-06-2004, por el ciudadano: ALEXIS JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.375, actuando con el carácter de Presidente de la F.M. REPUESTOS LOS CARDENALES C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 53, Tomo 37-A, de fecha: 06-10-1999 y debidamente asistido por el Abogado. REINALDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.064, en el cual demandó a la FIRMA MERCANTIL SOCIEDAD CIVIL POR PUESTO AMIGOS DEL NORTE, Representantes Legales, ciudadanos: NAUDYS NIETO, RUBEN RONDON y JACOBO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.378.805, 6.906.286 y 7.363.724, respectivamente y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Riela al folio 4 al 34, los recaudos motivo de la presente acción, entre ellos cinco (05) facturas en original, las cuales rielan del folio 11 al 13.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio 35 y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, en fecha: 14-07-04y cursante a los folios 13 al 15 del cuaderno de medidas.- En fecha: 07-07-04, compareció la parte actora y otorgó poder apud acta a los Abogados. LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y REINALDO ROMERO, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.063 y 90.064, respectivamente.- En fecha: 07-07-04, compareció la parte actora y solicitó copia certificada del poder apud acta, pedimento éste acordado por auto de fecha: 12-07-04, folios 38 y 38.- En fecha: 12-08-04, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber intimado a la parte demandada, folios 41 al 42.- En fecha: 31-08-04, compareció el ciudadano: ORLANDO JOSE LARREAL en su condición de socio activo y solicitó copia simple del presente expediente, folio 43.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 193º y 144º.

EL JUEZ,

ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.

LA SECRETARIA,

EMMA GARCIA.

PUBLICADA EN SU FECHA, HOY: 03-09-2004, A LAS_______
LA SEC.