En fecha 04-07-2002, la ciudadana: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.491, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: OSCAR ABRAHAM RODRIGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.244.429, y de este domicilio, demandó a la EMPRESA GRUPO VINSA, PROTECCION DE VALORES PROVINCIAL, C.A. (PROVAL, C.A.), en la persona del ciudadano NAUDY PIÑA, Gerente de la Delegación Sur-Occidente, por DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Alegó la parte actora que en fecha 16-02-1998, su representado comenzó a prestar sus servicios para la accionada como oficial de seguridad o vigilante, en las instalaciones de las distintas sucursales del Banco Provincial, ubicadas en la ciudad de Barquisimeto, laborando en jornadas de 12 horas diarias, devengando un salario fijo de Bs. 158.400,00 mensuales, es decir, Bs. 5.280,00 diarios, más un salario variable conformado por recargo por horas extraordinarias, horas de descanso trabajadas, bono nocturno, días libres o de descanso trabajadas, etc.- Que es el caso que en fecha 13-03-2002, fue despedido injustificadamente, siéndole cancelado la cantidad de Bs. 758.504,81 por concepto de antigüedad acumulada e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en el fondo fiduciario que apertura la empresa para tal efecto, comprometiéndose a cancelar la diferencia adeudada, sin que se haya logrado por vía amistosa la consecución del pago.- Que demandó a la accionada para que convenga en pagar o sea condenada a cancelar los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de Bs. 4.007.036,40, por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados así: Bs. 105.120,00 de horas de descanso trabajadas: Bs. 170.800,00 de bono incentivo adeudado, Bs. 70.560,00 de última quincena no cancelada y horas extras laboradas, Bs. 1.201.392,81 de Diferencia de Prestación de antigüedad; Bs. 216.480,00 de disfrute de vacaciones vencidas, Bs. 9.240,00 de vacaciones fraccionadas, Bs. 8.764,80 de bono vacacional fraccionado, Bs. 119.643,04 de utilidades fraccionadas, Bs. 1.175.328,88 de indemnización por prestación de antigüedad, Bs. 448.661,40 de indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 481.045,62 por diferencia pendiente de intereses generados por las prestaciones sociales.- SEGUNDO: El monto correspondiente a los intereses de mora, que se hubieren causado a la fecha y que se siguieren causando hasta la total cancelación de lo debido, calculado sobre el monto reclamado en el numero PRIMERO, del petitorio, usando para ello la tasa legal establecida en la ley, desde la terminación de la relación laboral, lo cual solicito sea determinado a través de experticia complementaria del fallo.- TERCERO: El monto correspondiente a la indexación o corrección monetaria sobre el monto reclamado en el numero PRIMERO, del petitorio, calculado a el I.P.C. señalado por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que haga efectivo el pago.- CUARTO: Las costas y costos procesales.- Riela a los folios 7 al 12 documentos consignados por la parte actora.- Riela al folio 13 auto de admisión de la demanda.- Riela a los folios 14 al 19 escrito de reforma de la demanda en donde la parte actora peticionó el pago de PRIMERO: La suma de Bs. 2.361.729,40, por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados así: Bs. 105.120,00 de horas de descanso trabajadas: Bs. 170.800,00 de bono incentivo adeudado, Bs. 1.87.781,60 de Diferencia de Prestación de antigüedad; Bs. 370.656,88, de diferencia de indemnización por prestación de antigüedad, Bs. 46.325.40 de diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 481.045,62 por diferencia pendiente de intereses generados por las prestaciones sociales.- SEGUNDO: El monto correspondiente a los intereses de mora, que se hubieren causado a la fecha y que se siguieren causando hasta la total cancelación de lo debido, calculado sobre el monto reclamado en el numero PRIMERO, del petitorio, usando para ello la tasa legal establecida en la ley, desde la terminación de la relación laboral, lo cual solicito sea determinado a través de experticia complementaria del fallo.- TERCERO: La suma de Bs. 86.919,44 por concepto de intereses de mora que se generaron desde la fecha del despido (13-03-2002) hasta el 15-08-2002, sobre la suma de Bs. 1.738.388,80.- CUARTO: El monto correspondiente a la indexación o corrección monetaria sobre el monto reclamado en el numero PRIMERO, del petitorio, calculado a el I.P.C. señalado por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que haga efectivo el pago.- QUINTO: La suma de Bs. 159.236,41 por concepto de corrección monetaria calculada sobre el monto de Bs. 1.738.388,80.- SEXTO: Las costas y costos procesales dicho escrito fue acompañado con documento que riela al folio 20.- Riela al folio 20 documento consignado por la parte actora junto con el escrito de reforma de la demanda.- Riela al folio 21 auto de admisión de reforma de la demanda.- Al folio 29 el alguacil consignó compulsa de la accionada por cuanto al trasladarse no pudo practicar la citación.- Al folio 46 se acordó la citación por Carteles de Conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.- Al folio 47 el alguacil dejó constancia que fijó Cartel de Citación en la morada de la parte demandada, y en la cartelera del Tribunal.- Al folio 49 se designó defensor ad-litem de la parte demandada, a la abogada: MIRTHA NORYS VERTIZ, quien previa notificación por parte del alguacil, al folio 52 compareció ante este Tribunal aceptando el cargo y prestando el juramento de ley.- Al folio 54 se acordó la citación de la defensora Ad-Litem, abogada MIRTHA NORYS VERTIZ.- Riela a los folios 55 al 57 escrito presentado por las abogadas: AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA, con el carácter de apoderadas judiciales de la EMPRESA PROTECCION DE VALORES PROVINCIAL PROVAR C.A., acompañaron su escrito con anexos que rielan a los folios 58 al 60 de autos.- Al folio 61 el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al Acto Conciliatorio.- A los folios 62 al 68, riela escrito de contestación a la demanda, presentado por las abogadas AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA, con el carácter de apoderadas judiciales de la EMPRESA PROTECCION DE VALORES PROVINCIAL PROVAR C.A.- Al folio 70 el Tribunal estampó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora y demanda, las cuales rielan a los folios 71 al 112 de autos.- Riela a los folios 113 al 117, diligencia y escrito presentado por la parte demandada en donde se opone a la admisión de las pruebas de la parte actora.- Riela al folio 118 auto de admisión de pruebas estampado por este Tribunal.- Riela al folio 126 auto estampado por este Tribunal de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.- Riela al folio 127, auto estampado por el Tribunal para que las partes presenten Informes.- Riela a los folios 128 al 137 Informes presentados por las partes.- Riela al folio 136 auto estampado por el Tribunal de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 137 el Tribunal estampó auto fijando la oportunidad para dictar Sentencia.- A los folios 138 y 139 rielan diligencias mediante la cual la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, solicitó se dictara Sentencia.- Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal procede a proferir la misma y en la parte dispositiva del fallo, ordenará la notificación de las partes.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Riela a los folios 62 al 68, escrito de contestación a la demanda, presentado por las abogadas AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA, con el carácter de apoderadas judiciales de la EMPRESA PROTECCION DE VALORES PROVINCIAL PROVAR C.A., y en la cual Opusieron como Defensa de Fondo, LA PRESCRIPCION DE LA ACCION.- Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa se desprende del libelo de la demanda que riela al folio 1, que el trabajador fue despedido el día 13-03-2002.- En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo establece en el artículo 61, lo siguiente: TODAS LAS ACCIONES PROVENIENTES DE LA RELACION DE TRABAJO PRESCRIBIRAN AL CUMPLIRSE UN (1) AÑO, CONTADO DESDE LA TERMINACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS”.- El artículo 64 eiusdem, establece: “LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PROVENIENTES DE LA RELACION DE TRABAJO SE INTERRUMPE: . . POR LA INTRODUCCION DE UNA DEMANDA JUDICIAL, AUN QUE SE HAGA ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE, SIEMPRE QUE EL DEMANDADO SEA NOTIFICADO O CITADO ANTES DE LA EXPIRACION DEL LAPSO DE PRESCRIPCION O DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES; . . . C) POR LA RECLAMACION INTENTADA POR ANTE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO.- PARA QUE UNA RECLAMACION SURTA SUS EFECTOS DEBERA EFECTUARSE LA NOTIFICACION DEL RECLAMADO O DE SU REPRESENTANTE ANTE DE LA EXPIRACION DEL LAPSO DE PRESCRIPCION O DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES. . .” Ahora Bien, de las normativas citadas, observamos que no se agotó lo establecido en la Ley, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, y por el contrario operó la misma, ya que luego de haberse producido el despido en fecha 13-03-2002, la propia accionada conforme a las actas procesales minuciosamente revisadas en la presente causa, mediante escrito que riela a los folios 55 al 57, de fecha 28-07-2003, se hizo presente en el proceso, y es desde esa fecha, que se verificó la contestación de la demanda, habiendo transcurrido desde el 13-03-2002 hasta el 28-07-2003, un (1) año, cuatro (4) meses, y quince (15) días después de haberse producido el despido.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal forzosamente debe declarar PRESCRITA la acción intentada por la parte actora.- Y ASI SE DECIDE.-
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