Visto el pago efectuado por la parte demandada a la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo igualmente acuerda devolver la letra original y déjese en su lugar copia certificada del mismo. Asimismo ordena remitir el presente expediente al archivo judicial da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.-