Visto el libelo de demanda presentado en fecha 05-03-2004, por la ciudadana: PASTORA PEÑA GARCIAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.133, actuando con el carácter de endosatario y poseedor de una letra de cambio, en el cual demandó al ciudadano: JOSE MANUEL TERAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.436.050 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Riela al folio 4, documento fundamental de la presente acción, una (01) letra de cambio en original.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (05) y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, en fecha: 17-05-04 y cursante a los folios 26 y 27 del cuaderno de medidas.- En fecha: 22-03-04, compareció la parte actora y consignó fotostatos para formar cuaderno de medidas, el cual fue debidamente librado en fecha: 23-03-04.- En fecha: 03-06-04, el Tribunal estampó auto.- En fecha: 22-07-04, el actor estampó diligencia.- En fecha: 09-08-04, el actor estampó diligencia.- El Tribunal estampó auto en fecha: 10-08-04.- En fecha: 20-08-04, compareció el ciudadano: JOSE MANUEL TERAN TORREALBA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de abogado y se dio por intimado en el presente proceso, folio 13.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 193º y 144º.
EL JUEZ,
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA,
EMMA GARCIA.
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