REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN03-V-2000-000006

Demandante: Felicia Adela Bisogni G.
Demandado: Gladis E. Moreno Marin
Motivo: Cumplimiento Contrato de Arrendamiento, Daños y Perjuicios.
Sentencia: Definitiva:


De la revisión de las actas procesales, se observa que desde la diligencia de fecha 04-08-03, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil y así se dec ide.

La Juez


Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria


María M. Silva