REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001402

Visto el escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la ciudadana KATHERINE RINCON SANDREA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.523.752,asistida por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ DAVILA, en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.049, de este domicilio, contra: ALIRIO ANTONIO COLMENAREZ Y JENNY ELENA MARTINEZ, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidd Nos: 2.597.332 y 14.159.676 respectivamente. Désele entrada y admítase por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia cítese a los demandados antes identificados para que comparezcan ante éste Tribunal, el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE DE CITADO el último de los demandados, una vez que conste en auto la citación y en horas de Despacho, a darle contestación a la presente demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se niega la misma por cuanto en este momento de autos no se evidencia la exigencia al arrenadatario del cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado, según lo presenta el artículo 39 del Decreto de Ley de Arrendamiento. La compulsa se librará una vez la parte actora consigne la fotocopia del libelo
LA JUEZ

ABOG. PATRICIA L. RIOFRÍO PEÑALOZA
La secretaria:

María M. Silva