REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-T-2003-147

En el día de hoy, 02 de septiembre de 2004, siendo las 10:00 am, horas de despacho, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente procedimiento, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, haciéndose presentes: el abogado CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.147, apoderado de la parte demandante, ciudadanos DAVID ELIU ANDRADE GUTIERREZ, ROSA DE LAS MERCEDES APOSTOL DÍAZ, ALICIA DEL CARMEN APOSTOL DÍAZ Y DELIA RAMONA DÍAZ, venezolanos, hábiles, titulares de la cedula de identidad N° 5.121.106, 13.085.548, 13.085.547 y 7.337.233 respectivamente, también está presente ROSA DE LAS MERCEDES APOSTOL DÍAZ, asistida por la abogada YELITZA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 9.620.286 y en representación del demandado, ciudadano MOHAMMAD IBRAHIM NASSEREDINE, debidamente identificado en autos, compareció la abogada LUZ MARINA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.863. Se deja constancia que no estuvo presente la empresa garante MAPFRE LA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, ANTES SEGURO LA SEGURIDAD C.A. El acto estuvo presidido por la Juez de este Tribunal, ciudadana Dra. Patricia Riofrío Peñaloza. A continuación, el Tribunal informa a las partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral y en este sentido les indica que a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda, en una primera intervención que tendrá una duración máxima de QUINCE minutos. A continuación, la parte demandada hará una exposición también oral de la contestación de la demanda, que tendrá también una duración máxima de QUINCE minutos. Acto continuo se examinarán los testigos promovidos por las partes en la demanda. Concluida la evacuación de estas pruebas, se abrirá el debate oral respecto de las pruebas evacuadas fuera de la audiencia, en cuyo caso el presentante de la prueba, hará una breve exposición oral en torno a ella, concediéndose siempre derecho a la otra parte a hacer las observaciones que estime pertinentes. Concluido el debate probatorio, habrá un receso de CUARENTA minutos, a cuyo término se reanudará la audiencia, para que las partes intervengan presentando sus conclusiones y pedimentos finales, en una exposición oral que tendrá una duración máxima de quince minutos, alternándose en el uso de la palabra en la misma forma que en sus primeras intervenciones. Primero expondrá sus alegatos el demandante y a continuación, cerrará el debate el demandado. El Tribunal recuerda a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Las partes y los abogados que las asisten declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Oral y se comprometen a mantener un debate de altura para el mejor desarrollo del acto. El Tribunal deja constancia que, no obstante lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, las exposiciones de las partes, las declaraciones de testigos y cualesquiera otras diligencias del Tribunal que deban hacerse constar en acta, no podrán ser registradas en un aparato de grabación especialmente acondicionado al efecto, en virtud de no contar con los medios adecuados para ello. A continuación el Tribunal autorizó a las partes que hagan sus exposiciones. En primer término, hizo uso del derecho de palabra la parte demandante a través de su representante judicial CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, señala que sus representadas reclaman por ser víctimas por el accidente ocurrido en fecha 28-12-02, a las 7:00a.m., y el demandante lo hace por el daño al carro de su propiedad, donde iban además de las demandantes una hija de la conductora y del propietario del vehículo, describió los hechos del accidente, alegó las lesiones de sus clientes, por consecuencia del accidente. También alegó que las victimas sufrieron un dolor por causa de la negligencia del conductor demandado, ya que inflingió dolor físico y moral, indica que a partir del accidente la conductora sufre de miedo al montarse en un vehículo. Alegó como daños los gastos ocasionados por medicinas y el daño material del vehículo. La ciudadana ROSA DE LAS MERCEDES APOSTOL DÍAZ, interviene asistida como se señaló ut supra y resalta que el funcionario de tránsito realizó narrativa del informe del hospital. Finalmente volvió a tomar la palabra el apoderado actor y señaló que aunque la garante dijo que el demandante no probó actividad lucrativa alguna, el criterio reiterado es que al haber sido impedido de sus actividades dejó de percibir dinero. Aseveró también que el Hospital Central desecha los informes de emergencia cada 6 meses, no obstante existe declaración del Funcionario de Tránsito. Seguidamente hizo uso de su derecho de palabra la parte demandada, a través de la abogada LUZ MARINA ARAUJO, quien rechazó, contradijo y negó todo lo alegado por la parte actora, y ratificó la contestación.
Concluidas todas las intervenciones, se procedió a tomarle declaración a los testigos promovidos, haciéndose presente únicamente el ciudadano: JULIO CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, Titular de la cédula de identidad N° 7.328.600, soltero de profesión albañil, quien previo juramento y demás formalidades legales, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, siendo interrogado por el promovente y por la contraparte, aseverando que presenció el accidente que fue el 28-12-2002, sábado, pues iba a trabajar, que auxilió a los ocupantes del carro donde se encontraban 3 adultos y una niña de 2 meses aproximadamente, y que vio cómo la camioneta negra chocó al carrito rojo pues él se encontraba parado frente de la pollera ubicada en la avenida 20 con Vargas.
De seguidas, la parte actora a través de su representante judicial hizo sus observaciones a las pruebas realizadas fuera del Tribunal: Mandato conferido por sus clientes para la representación en este juicio, Informes y las actuaciones de tránsito, señaló la coincidencia de lo expuesto por el funcionario de tránsito que levantó el accidente y el croquis. La parte demandada se limitó a resaltar la existencia de la póliza a favor de su representado y las actuaciones de tránsito sin hacer análisis alguno al respecto pero instando a que se tomara en cuenta el lugar, la intersección y el punto de impacto.
Acto seguido, el Tribunal ordenó el retiro de las partes por treinta minutos e inmediatamente concedió a la parte actora el derecho de hacer su exposición conclusiva, quien hizo dicha exposición, indicando que con las pruebas presentadas se evidenciaba la velocidad del conductor de la camioneta.
A continuación, la parte demandada hizo uso del derecho de palabra, a través de su apoderado judicial, quien hizo la presentación oral de sus conclusiones diciendo que ratificaba la contestación y pidiendo que no obstante no estar presente el garante, se tomara en cuenta los alegatos por él vertidos en su contestación.
Concluidas dichas exposiciones, el Tribunal se retiró de la audiencia para decidir el asunto y regresó a las 1:10 pm y procedió a emitir su fallo en los siguientes términos: Siendo que la controversia aquí planteada versa inicialmente sobre el alegato hecho por la parte garante en su contestación, en relación a haber fenecido la causa por prescripción, es forzoso para quien esto juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil no tomar en cuenta esta defensa en razón de la inasistencia del exponente. En relación a la responsabilidad del accidente de marras quien esto Juzga concluye que la misma recae en el demandado, pues se desprende de autos, tanto del croquis del accidente, como de la declaración del funcionario público que levantó las actas de tránsito, vueltos de los folios 119 y 120, y del testimonio del testigo, es la camioneta quien impacta al carro del demandante, y se evidencia la velocidad que llevaba el mismo, en el impacto producido en el semáforo el cual fue derribado por completo, vuelto del folio 118. Ahora bien con respecto al pretendido pago de los daños materiales y morales este Tribunal observa que debido a la responsabilidad del demandado al ocasionar el accidente y demostrado en autos el perjuicio infringido aunado a las máximas de experiencia se confirma esta pretensión de los actores.
Por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos DAVID ELIU ANDRADE GUTIERREZ, ROSA DE LAS MERCEDES APOSTOL DÍAZ, ALICIA DEL CARMEN APOSTOL DÍAZ Y DELIA RAMONA DÍAZ contra el ciudadano MOHAMMAD IBRAHIM NASSEREDINE todos identificados, y en consecuencia, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el juicio. Y por cuanto la parte perdidosa citó en garantía a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS, ANTES SEGURO LA SEGURIDAD C.A., quien habiendo sido citada legalmente y dado contestación tempestivamente no compareció a defenderse en la audiencia oral, la declara este Tribunal CONFESA a tal efecto. El Tribunal se reserva el término de ley para publicar el texto íntegro de la sentencia. Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


ABOG. PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA


El apoderado de la parte demandante,

La demandante,

La abogado asistente,

Los apoderados de la parte demandada,

El testigo,

La Secretaria,

MARÍA MILAGRO SILVA