REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-002517

Por cuanto transcurrió el lapso legal concedido al demandado FRANCISCO ELOY MUJICA MORILLO, sin que éste hubiere concurrido ni por sí ni por medio de apoderado, a cancelar el monto reclamado por el profesional del derecho: PASTOR JOSE MUJICA, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES ni a ejercer el derecho de retasa ni cualquier otro derecho que le concede la Ley, el escrito de estimación e intimación de honorarios pasa a tener carácter ejecutivo. Y así se decide.
Por las expresadas razones este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES exigidos por la parte intimante, PASTOR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 90.365, condenando al demandado FRANCISCO ELOY MUJICA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.963.380 a cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, siete (7) días de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
LA JUEZ

Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

María Milagro Silva
Seguidamente se publicó a las 02:15 a.m.-
La SECRETARIA.