REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2003-000780
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
El presente juicio se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 11-08-2003, por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano CARLOS ARGENIS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.913.452, asistido por el Dr. VICENTE ROMERO GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.442, ambos de este domicilio; contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD (VESEVICA); por obligaciones derivadas de sus servicios prestados en dicha empresa como Guardia de Seguridad, estimadas en la suma de DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.113.036,oo) por los conceptos que discriminó en su libelo de demanda. Así mismo demandó la indexación de la suma adeudada y los intereses de las prestaciones sociales; conceptos éstos que solicito se calculen mediante experticia complementaria del fallo. Por último demandó costas y costos del juicio.-----------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la firma demandada en la persona del ciudadano HECTOR PEÑALOSA.--------------------------------------------
Agotada la citación personal de la demandada se acordó la misma mediante cartel de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo; cursando al folio 26 su fijación.------
En fecha 10-12-2003 se designó defensor ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en el Dr. MIGUEL BRICEÑO, a quien se acordó notificar, cursando la misma a los folios 29 y 30.------------------------------------------
En fecha 11-02-2004 el ciudadano CARLOS ARGENIS NUÑEZ confirió poder apud-acta al Dr. VICENTE ROMERO.-----------------------------------------------
A los folios 35 al 41 cursa escrito de reforma de demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora, la cual fue admitida en fecha 10-03-2004; ordenándose practicar la citación de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A., en la persona del ciudadano HECTOR PEÑALOSA.-----
Agotada la citación personal de la demandada se acordó la misma mediante cartel de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo; cursando al folio 73 su fijación.------
En fecha 18-05-2004 se designó defensor ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. BLANCA GUARUCANO, a quien se acordó notificar, cursando la misma a los folios 76 y 77.--------------------------------
En fecha 15-07-2004 compareció la defensora ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.----------------------------------------------------------------------
En fecha 29-07-2004 se acordó citar al Defensor Ad-litem de la parte demandada, cursando la misma a los folios 81 y 82.-------------------------------------
A los folios 83 al 85 cursa escrito de contestación de demanda consignado por la Dra. BLANCA GUARUCANO, en su carácter de Defensor Ad-litem de la empresa demandada.----------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio, solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose en su oportunidad la exhibición de documentos promovida y la información solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (f.95).---------
Vencido el lapso de evacuación de las pruebas se fijó oportunidad para el acto de informes.--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:------------------- PRIMERO: La parte actora demandó el cobro de prestaciones sociales derivada de su relación laboral con la parte accionada, alegando que dicha relación laboral duró desde el día 04-02-200 y finalizó el 20-08-2002, fecha en la cual, al decir de la accionante, le comunican que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios sin causa justificada.
Asimismo señala que en la empresa se desempeñaba como guardia de seguridad con una jornada de 11 horas continuas, diurnas o nocturnas, según lo dispusiera la empresa, en jornadas laborales mixtas con un dia de descanso semanal, y un salario igual al salario mínimo vigente.
Y que habiendo finalizado la relación laboral con la empresa demandada, solicitó en diversas oportunidades el pago de sus prestaciones. Asimismo expresó en su libelo que agotó la vía administrativa para lograr el pago de sus prestaciones, lo cual resultó infructuoso.
Señala igualmente en su libelo que los conceptos que se le adeudan son: a) Ciento noventa mil ochenta bolívares (190.080,00) por concepto de 30 días a razón de Bs. 6336,00 diarios por preaviso patrono al trabajador, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Cuarenta y cinco mil ochocientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (45.830,40) por concepto de 6 días adicionales a Bs. 7638,40, Articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, párrafo 2; 3) Setecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos ( 773.677,33) a razón de 135 días de Fidecomiso, articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo (Cláusula CUATRO CONTRATO COLECTIVO) ; 4) Diecinueve mil doscientos sesenta y siete bolívares con catorce céntimos (19.267,14) por concepto de intereses de fidecomiso, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, párrafo Cuarto; 5) Cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuatro bolívares (458.304,00) por concepto de 60 días a razón de Bs. 7638,40 diarios por otra prestación de antigüedad articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; 6) trescientos ochenta mil ciento sesenta bolívares (380.160,00) por concepto de 60 días de trabajo a razón de 6336,00 diarios por indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo párrafos 1; 7) Trescientos ochenta mil ciento sesenta bolívares (380.160,00) por concepto de 60 días de trabajo a razón de Bs. 6.336,00 por sustitutiva; 8) Ciento sesenta y nueve mil trescientos quince bolívares con cincuenta y cincuenta y tres céntimos (Bs.169.315,53) por concepto de 22,17 días de trabajo a 7638,29 a razón de fracción de utilidades 2002, artículos del 174 al 184 de la ley Orgánica del Trabajo (cláusula numero 3 contrato colectivo); 9) Ciento treinta y dos mil bolívares (Bs. 132.000,00) por concepto de 30 días de vacaciones a Bs.4.400,oo correspondientes al año 2001, articulo 219 de la ley Orgánica del Trabajo;10) Ciento setenta y dos mil ochocientos bolívares (Bs. 172.800,00) por concepto de 30 días de vacaciones a Bs. 4.800,oo correspondientes al año 2002; 11) Ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares por concepto de 18 días a razón de fracción de vacaciones; 12) cuatro mil doscientos setenta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 4.274,72) por concepto de 8 días a Bs. 534,34 del bono vacacional 2001, articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 13) cincuenta y dos mil setenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 52.079,14) por concepto de 9 días a 5786,57 del bono vacacional 2002.; 14) Tres millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 3.402.432,00) por concepto de 532 días a razón de Bs. 6.336,00 por salarios caídos (Cláusula 14 del contrato colectivo). Todos los conceptos mencionados dan un total de SEIS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (6.299.828,25) de los cuales –a su decir- se los adeuda en su totalidad.-------------------------------------------------- SEGUNDO: En el acto de la contestación de la demanda, el defensor ad-litem rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de la demanda intentada.
Negó, rechazo y contradijo que al ciudadano CARLOS ARGENIS NUÑEZ se le adeude la suma de SEIS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.299.828, 25) por los conceptos demandados, así como también negó, rechazo y contradijo la indexación monetaria por los montos reclamados y la condenatoria al pago de costas y costos procesales.--
TERCERO: Abierto el juicio en pruebas, solo la parte actora aportó las pruebas suyas, promoviendo una constancia de VESEVICA, cursante al folio 4, y de su contenido se comprueba el reconocimiento de la relación laboral entre el demandante, ciudadano CARLOS ARGENIS NUÑEZ, y dicha empresa; ya que no fue desvirtuada por el demandado, por lo que la misma es apreciada en todo su valor probatorio, Y ASI SE ESTABLECE.
Entre los folios 42 y 54, ambos inclusive, riela fotocopia de la convención colectiva de trabajo de la empresa VESEVICA, corroborado por la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara según oficio insertado en el folio 95 en donde hace constar que la empresa VESEVICA sí se encuentra sometida a una convención colectiva de trabajo , y esta subscrita desde 19-11-1999 en la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos de Trabajo, y es de suma importancia para el calculo de las prestaciones sociales que ya fueron calculadas en el punto primero por la parte actora en concordancia con el contrato colectivo, y al no ser desvirtuadas por la parte demandada esta sentenciadora le da pleno valor probatorio, Y ASI SE ESTABLECE.----------------
CUARTO: La parte actora solicitó la indexación de la suma antes expresada con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la demandante. En cuanto a este pedimento, este Tribunal conforme al Criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia la fecha de terminación laboral del demandante, es decir, desde el 20-08-2002, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.-------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Vistos y analizados los alegatos y defensas de las partes, así como las probanzas, este tribunal pasa a decidir esta causa en los siguientes términos: La parte actora expuso los alegatos y aportó sus probanzas con éxito. La parte demandada nada probo que le favoreciera para rechazar la pretensión de la demandante. De acuerdo como resulto planteada la controversia, tocaba al demandado probar –una vez demostrada la relación laboral- la improcedencia del pago de las prestaciones sociales que se demandan, bien porque pagó, bien por otro motivo, o el hecho extintivo de la obligación cuyo pago le demandan. Lo precedentemente expuesto sirve de fundamento para la procedencia de la acción intentada y por cuanto es deber del Juez atenerse a lo alegado y probado en autos, en los términos previstos en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, la demanda presentada debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por los motivos anteriormente expuestos, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ARGENIS NUÑEZ contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), ambos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de SEIS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.299.828,25) por los conceptos discriminados ampliamente en el libelo de la demanda. En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, conforme al criterio Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el día 20-08-2002 hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo. Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a los intereses de mora causados por el atraso en el pago de las prestaciones sociales del salario y las utilidades, calculados igualmente desde la fecha de su despido hasta el momento en que se haga efectivo el pago, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, tomando como referencia la fecha de terminación laboral, es decir, desde el 20-08-2002.----------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del código de procedimiento civil.--------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de septiembre del año 2004. Años: 194 y 145º.-----------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:15 a.m.-
La Sec.-