REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 21 de Septiembre del 2004
Años: 194° y 145°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el día 25-03-2003, fecha en que la parte actora retira Copias Certificadas del Libelo de la demanda, ha transcurrido un lapso de Un (01) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, sin que la parte actora haya ejecutado algún otro acto de procedimiento, por lo que se evidencia que existe un estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. ASI SE DECLARA Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria
Juana Goyo.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.,
Juana Goyo