REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 10 de Septiembre del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 31-08-2004, entre los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA RIVAS MORILLO (MADRE) Y NANCY MARIELA MENDOZA DE FIGUEROA (ABUELA PATERNA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.083.631 Y 5.246.351, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños DANIEL ALBERTO, DARYURIS SARAHI Y DARWIN JESUS RODRIGUEZ RIVAS donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La Abuela paterna en atención a lo establecido en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para sus nietos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo), los cuales serán entregados en dinero en efectivo en la casa de la madre cada semana.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Agosto la compra de los útiles y en el mes de Diciembre abierto.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA RIVAS MORILLO Y NANCY MARIELA MENDOZA DE FIGUEROA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diez días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luis Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina.
Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 404-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ r.v.