REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 27 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 12-07-2004, entre los ciudadanos YELCIRA PILAR DURAN ALVAREZ Y WILLIVALDO RAFAEL ALMAO LIZARZADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.093.776 Y 12.245.514, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña NATHASHA MISHELL ALMAO DURAN donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000, oo), que serán entregados por ante esta Defensoría y se dejará constancia con recibo.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el modo de entrega.-
TERCERO: Ambos padres están conscientes de todo lo que implica la obligación alimentaria (calzado, vestido, alimento, habitación, educación, cultura, recreación, atención medica, medicinas y se comprometen a asumir los gastos que se generen por los motivos antes mencionados).
CUARTO: El monto de Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: El padre se compromete a asumir los gastos de navidad y el dinero será entregado a la madre, que comprende la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo) y juguete adicional.-
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YELCIRA PILAR DURAN ALVAREZ Y WILLIVALDO RAFAEL ALMAO LIZARZADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luis Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina.


Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 407-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv