REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 27 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 05-03-2004, entre los ciudadanos RAIZA YOLIMAR PAMPLONA CARDENAS Y OSCAR ANTONIO SOTELDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.277.773 Y 13.566.082, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño OSCAR ANTONIO SOTELDO PAMPLONA donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 15.000, oo), que serán entregados por ante esta Defensoría y se dejará constancia con recibo.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el modo de entrega.-
TERCERO: El monto de Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Los gastos de uniformes y útiles escolares serán asumidos por ambos padres en partes iguales, buscarán un presupuesto de los gastos y el padre aportará la mitad de los útiles y uniformes.
QUINTO: Los gastos de navidad serán asumidos por ambos, el padre corre con los gastos de Noche Buena y la madre con los de año nuevo.
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RAIZA YOLIMAR PAMPLONA CARDENAS Y OSCAR ANTONIO SOTELDO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Suplente Especial.

Dr. Luis Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina.


Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 408-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv