REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 27 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 01-12-2004, entre los ciudadanos NORDY JOSEFINA VELASQUEZ Y HECTOR VINICIO OLVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.226.930 Y 7.350.556, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña DANIELA OLISAMAR OLIVARES VELASQUEZ donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), en víveres que serán entregados en la casa de la madre cada quince días.-
SEGUNDO: El monto de Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: igualmente se fija un monto especial para los meses de agosto de 30.000,oo Bs. Y Diciembre 60.000, oo Bs.-
CUARTO: En relación a otros gastos, vestido, calzado, educación, uniformes. Medicinas y otros serán cubiertos por ambos padres.-
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NORDY JOSEFINA VELASQUEZ Y HECTOR VINICIO OLIVARES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luis Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina.
Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 409-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv