REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 27 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 04-06-2004, entre los ciudadanos MIRLAY YUDITH PEÑA GOMEZ Y YONNATHAN MENDOZA GUARICUCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.451.245 Y 17.992.864, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño JOSIA MENDOZA PEÑA donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), en efectivo que serán entregados en la casa de la madre.-
SEGUNDO: La madre declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre y en la forma establecida por este.-
TERCERO: El monto de Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se hace cargo de todo.-
QUINTO: En relación a otros gastos, vestido, calzado, educación, uniformes. Medicinas y otros serán cubiertos por ambos padres.-
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRLAY YUDITH PEÑA GOMEZ Y YONNATHAN MENDOZA GUARICUCO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luis Rafael Alejos.-

La Secretaria Interina.


Rosalyn Yzarra Vargas.




EXP. N° 410-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv