REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 28 de Septiembre de 2.004
Años: 194° y 145°
Revisado como fue el presente expediente se evidenció que el descuento de Bs. 35000,oo correspondiente a la deuda por pensión de alimentos que tenia pendiente el ciudadano: MEDARDO YEPEZ, debía efectuarse hasta el mes de Febrero, según medida cautelar de embargo decretada sobre el sueldo del ciudadano antes mencionado en fecha 04 de Diciembre del 2002, y comunicada a la empresa Caedrima C.A. mediante oficio N° 49507001, y hasta la presente fecha se ha seguido recibiendo dicho descuento, por lo que existe un descuento indebido de Doscientos diez mil Bolívares (Bs. 210.000,oo) y el ciudadano: MEDARDO YEPEZ ha manifestado en este juzgado que lo deja en beneficio de su hija para cubrir gastos escolares. El tribunal acuerda oficiar a fin de que a partir de la presente fecha debe efectuarse solamente la cantidad de Bs. 15000,oo mensuales para cubrir pensiones alimentarias. líbrese el correspondiente oficio cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Rosangela Sorondo Gil.
El Secretario Acc
Milangela M. Jimenez
Se cumplió conste.-
La Secretaria Acc