Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimento, intentada por la ciudadana: LIDICE PASTORA REYES OVIEDO, contra el ciudadano NESTOR OSWALDO GIMENEZ CASTILLO, en beneficio de las niñas: GRICELYS ANABEL Y GABRIELYS ANABEL GIMENEZ REYES., de conformidad con los artículos 366 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se condena como monto de pensión de alimento la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.25.000) a partir del día 27 de SEPTIEMBRE del presente año, por pensiones adelantadas, tal como lo establece el artículo 374 de la LOPNA, igualmente se condena suministrando el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta. Abrase Carpeta de Cumplimiento.