REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH02-X-2004-000143

DEMANDANTE: FREDERICK RENE COURI MENDOZA.

DEMANDADOS: LENIN SUAREZ y XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA. mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 9.165.971 y 9552.408, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: N° 04-00368. (Asunto: KH02-X-2004-000143).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 07 de septiembre de 2004, la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-M-2002-000176, referente al juicio por Cobro de Bolivares incoado por el ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza, contra los ciudadanos Lenin Suárez y Xiomara Elena Jiménez Umbría, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2004, se recibió en esta alzada, y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, alegando ser enemiga manifiesta del abogado Frederick Rene Couri Mendoza, quien aparece como parte demandante en la presente causa.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que riela en el folio 1 de está incidencia, y copia certificada del libelo de demanda suscrita por el abogado Frederick Rene Couri Mendoza, mediante la cual demanda a los ciudadanos Lenin Suárez y Xiomara Elena Jiménez Umbría por cobro de bolívares, que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2002-000176, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano FREDERICK RENE COURI MENDOZA contra los ciudadanos LENIN SUAREZ y XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González