Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez

Barquisimeto, 17 de septiembre de 2004


ASUNTO: KH0T-X-2004-000013

INTIMANTE: FRANCYS PEÑA, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 8.082.209 y Contadora Pública.

ABOGADO ASISTENTE DE LA INTIMANTE: ENUMAN ELOY SUAREZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 9.609

INTIMADA: FERRETERIA MENESES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 1993, bajo el N° 123, Tomo 1-B

APODERADOS JUDICIALES DEL INTIMADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.185.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA


I
SOBRE LOS HECHOS

Inicia la presente intimación de honorarios profesionales por escrito presentado por la Lic. FRANCIS RAQUEL PEÑA ALTUVE, en fecha 25 de octubre de 2000.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2000, éste Juzgado de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, se admitió la intimación.

Admitida la intimación interpuesta, el Tribunal intimó a la empresa Ferretería Barrera Meneses, en la persona de su representante legal ciudadano Francisco Barrera Meneses, para que compareciera en la sede de este Juzgado dentro de los 10 días siguientes a su intimación, a fin de que pagara o acredite haber pagado la cantidad de Bs. 130.755,60, o se opusiera a dicha estimación.

Intimada la empresa en fecha 27 de abril de 2004, la misma no compareció a oponer sus defensas.

Por último, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

II
ANALISIS DE LA SITUACION Y ARGUMENTACIÓN

En fecha 3 de diciembre de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia decidió PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, (ASUNTO PRINCIPAL: KH05-L-2001-000100), y ordenó pagar el monto de Bs. 810.268,2 más que resultara de la experticia del fallo.

Para la realización de la experticia complementaria del fallo, el Tribunal designó a la Lic. Francys Peña como experto el día 13 de marzo de 2002, quien consignó el informe correspondiente el 17/4/2002.

Cumplido el mandato judicial por la empresa demandada atendiendo a lo establecido en la experticia complementaria realizada por la Lic. Francys Peña, quien solicitó en fecha 22/7/2002 el pago de sus honorarios profesionales.

Finalmente, transcurrido el lapso para ejercer oposición o convenir en el pago de los honorarios profesionales, hacen declarar el derecho del ciudadano FRANCYS PEÑA, plenamente identificada, al cobro de honorarios profesionales por sus servicios como profesional de la contaduría pública en el desempeño de funciones de expertos, designados por el Tribunal de la causa en virtud de su designación por el Tribunal con ocasión a la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia que resolvió la causa principal, ello en aplicación analógica al procedimiento establecido en el artículo 22 de al Ley de Abogados. Y así se decide.

Asimismo, siendo doctrina pacífica equiparar los honorarios profesionales al salario que por su labor recibe un trabajador como contraprestación de sus servicios, es un deber de justicia de este sentenciador ordenar de oficio la indexación o ajuste monetario de la cantidad intimada contada a partir de la admisión de la intimación, y así se establece.

En mérito de las consideraciones anteriores, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:

DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la profesional de la contaduría pública FRANCYS PEÑA, contra la empresa FERRETERÍA MENESES, plenamente identificada.

SEGUNDO: Se ordena a la intimada FERRETERÍA MENESES que pague a la Lic. FRANCYS PEÑA, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 (Bs. 130.755,60) más la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO CON 24/100 (Bs. 24.025,24) por valor ajuste, el cual se corresponde al factor de corrección de 1,84 tomando en cuenta el mes de admisión de la intimación, es decir, octubre de 2003 al presente mes, sobre la base del Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela para un total a pagar de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 84/100 (Bs. 154.780,84.)
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se advierte que la impugnación sobre el presente fallo la podrán interponer las partes una vez que conste en autos la última notificación de las mismas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ




LA SECRETARIA

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA


En la misma fecha se publicó y cumplió lo ordenado



LA SECRETARIA


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA