REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-2705
PARTE ACTORA: YACHENKA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.711.518
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN MIRABAL RENDON y LOURDES BUSTAMANTE FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 74.866 y 90.068 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HMC 2000 SDE VENEZUELA, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL TEST, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL PERFILES RH, C.A., RECURSOS HUMANOS ON LINE.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, MARIA EUGENIA ESPINOZA, LIGIA GARAVITO, MARISOL PITA Y YARDLEING INFANTE CARO, JOSE EUGENIO BALLESTEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.219, 102.097 y 80.533, 104.201, 92.404 y 12.815 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana YACHENKA RODRIGUEZ VELASQUEZ, y su apoderada judicial, la honorable abogada LOURDES BUSTAMANTE FLORES,inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.068 y por la parte demandada los honorables abogados ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO; inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.219, como apoderado judicial de PERFILES R,H, C.A. Y TEST, C.A., MARISOL PITA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.201, como apoderada judicial de RECURSOS ON LINE, C.A., JOSE EUGENIO BALLESTEROS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.026, como apoderado judicial de HOSPITALITY MARKETING CONSULTANTS 2000 DE VENEZUELA, C.A., dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, la parte actora desiste del procedimiento de calificación de despido, reservándose el derecho de demandar el cobro de sus prestaciones sociales; por su parte las co-demandadas exoneran a la parte accionante del pago de las costas. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,
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