REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001107
PARTE ACTORA: BRUNA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.785.972
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NAUDY JOSE URRUTIA C Y JOSE MARCELINO GIL LUCENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 92.042 y 68.424, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ITALO VENEZOLANO, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 2-H, de fecha 19 de Noviembre de 1982, representada por el ciudadano MARCELINO ANTONIO VARGAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.593.764.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO: ALICIA V. COLMENAREZ Y MAURIMAR ALVARADO MOLINA, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 90.349 y 89.283, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Septiembre del año 2004, siendo las dos y media (02:30 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana, BRUNA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.785.972 debidamente asistido por NAUDY JOSE URRUTIA C y JOSE MARCELINO GIL LUCENA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 92.042 y 68.424, respectivamente y por la parte demandada, RESTAURANT ITALO VENEZOLANO, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 2-H, de fecha 19 de Noviembre de 1982, representada por el ciudadano MARCELINO ANTONIO VARGAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.593.764, asistido por ALICIA V. COLMENAREZ Y MAURIMAR ALVARADO MOLINA, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 90.349 y 89.283, y la ciudadana GLADYS CORDERO PAZ, con el carácter de experto contable, nombrada a tal efecto por voluntad de las partes, tal como consta en Audiencia Preliminar de fecha 02 de Septiembre del corriente año (folios 11 al 14); dándose inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones, el representante de la firma mercantil demandada RESTAURANT ITALO VENEZOLANO, ciudadano MARCELINO ANTONIO VARGAS PEREZ ofrece en este acto cancelarle a la demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) para ser cancelados en cuatro (04) partes, cada uno por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,oo) mensuales, los días 15 de cada mes, a partir del mes de octubre del corriente año; el monto propuesto constituyen los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, la demandante ciudadana BRUNA DEL CARMEN PERAZA acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
En este estado las partes de común acuerdo establecen la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable designada, en fecha 15 de Octubre del año 2004.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
PARTE ACTORA
BRUNA DEL CARMEN PERAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA
JOSE MARCELINO GIL LUCENA
MARCELINO ANTONIO VARGAS PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
MAURIMAR ALVARADO MOLINA
GLADYS CORDERO PAZ
EXPERTO CONTABLE
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido
|