REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de septiembre del 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-000791
PARTE ACTORA: NANCY FREITEZ C.I. 4.073.216
ABOGADOS APODERADOS: FRANCISCO MELÉNDEZ Y ALEXANDER SUÁREZ IPSA Nros. 7.705 Y 104.265 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA ELVIRA YÁNEZ Y FARMACIA SIMÓN PLANAS
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL ANZOLA IPSA Nro. 54.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de septiembre de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados FRANCISCO MELÉNDEZ Y ALEXANDER SUÁREZ IPSA Nros. 7.705 Y 104.265 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana NANCY FREITEZ C.I. 4.073.216 y por la parte accionada FARMACIA ELVIRA YÁNEZ la ciudadana MARÍA PIEDADE RODRÍGUES C.I. N° 7.543.231 y por la FARMACIA SIMÓN PLANAS el ciudadano RAMÓN POMPILLO CARUCI C.I. N° 8.661.555 debidamente asistidos por la abogada apoderada MARISOL ANZOLA IPSA Nro. 54.924. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La extrabajadora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.800.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados la ciudadana NANCY FREITEZ.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada de la siguiente manera:
Bs. 1.000.000,00 en este mismo acto mediante cheque N° 19857562, girado contra el Banco Banesco de fecha 15-09-2004, a nombre de Nancy Freítez.
Bs. 1.000.000,00 para el día 17-09-2004
Bs. 400.000,00 para el día 15-10-2004, pago que realizará la co-demandada ciudadana María Piedad Rodríguez Camara
Bs. 400.000,00 para el día 15-11-2004, pago que realizará el co-demandado ciudadano Ramón Pompillo Caruci Suárez.
Se deja constancia que ambos co-demandados son responsables solidarios de los pagos anteriormente señalados.

TERCERO: La extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO: El pago será realizado en las fechas establecidas en el particular segundo, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada tanto en los pagos acordados así como en la provisión de fondos del cheque emitido y entregado a la parte demandante en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello
Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.