REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000861
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.791.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURÁN, IPSA Nros. 56.815.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDGARDO MECQ IPSA N° 74.534.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de septiembre de 2004 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.791 debidamente representado por la abogada CARMEN LUISA DURÁN, IPSA Nros. 56.815, y por la parte demanda FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC), la abogada apoderada FRANCIA YÁNEZ QUINTERO IPSA N° 63.462. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Ambas partes manifiestan al tribunal el haber llegado a un acuerdo de pago, la parte demandada expone: no obstante que la Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC), no reconoce al accionante como trabajador de la misma, pero en virtud de la relación mercantil sostenida con el demandante, para resolver cualquier situación litigiosa, ofrece en cancelar la cantidad de Bs. 4.500.000,00.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada el día viernes 24 de septiembre de 2004.

TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada.

CUARTO: El pago será realizado en la fecha establecida en el particular segundo, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.