REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000874
PARTE ACTORA: LISANDRO CALDERON TIPACTI, PEROZO REYES LUIS ANGEL y RUIZ GLORIA YASMIN, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. E-82.073.346, V-9.601.402 y V-9.617.314.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA y VICENTE ROMERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.791 y 76.442.
PARTE DEMANDADA: VEMERICANA DE EDITORES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de septiembre de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados apoderados MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA y VICENTE ROMERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.791 y 76.442, y por la parte demandada empresa VEMERICANA DE EDITORES C.A., el abogado apoderado FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.670. En este estado se deja constancia que la Juez Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Marbi S. Castro Cuello se avoca a la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 13.742.834,49, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados los ciudadanos LISANDRO CALDERON TIPACTI, PEROZO REYES LUIS ANGEL y RUIZ GLORIA YASMIN, correspondiéndole a cada uno las siguientes cantidades:
Luis Ángel Perozo Reyes Bs. 523.935,02
Gloria Yasmin Ruíz Bs. 2.000.000,00
Lisandro Calderón Tipacti Bs. 11.218.894,47

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada en cuatro cuotas de la siguiente manera:
Para el 20 de octubre de 2004:
Luis Ángel Perozo Bs. 523.935,02
Gloria Yasmin Ruíz Bs. 1.000.000,00
Lisandro Calderón Tipacti Bs. 1.911.773
Para el 22 de noviembre de 2004:
Gloria Yasmin Ruíz Bs. 500.000,00
Lisandro Calderón Tipacti Bs. 2.935.708,00
Para el 20 de diciembre de 2004:
Gloria Yasmin Ruíz Bs. 500.000,00
Lisandro Calderón Tipacti Bs. 2.935.708,00
Para el 20 de Enero de 2004:
Lisandro Calderón Tipacti Bs. 3.435.708,00


TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO: El pago será realizado en las fechas establecidas en el particular segundo, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagoa acordados dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega en este mismo acto las pruebas promovidas por las partes.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.