REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-007014
PARTE ACTORA: JAIRO MOJICA BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.153.226.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA Nro. 28.386.
PARTE ACCIONADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: GONZALO RAMOS MIRANDA IPSA N° 62.689.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 22 de septiembre de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el ciudadano JAIRO MOJICA BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.153.226 debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, IPSA Nro. 28.386, y por la parte demanda CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., el abogado apoderado GONZALO RAMOS MIRANDA IPSA N° 62.689, quien presenta documento poder en original y copia a los fines de ser certificado y agregado a los autos. En este estado se deja constancia que la Juez Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Marbi S. Castro Cuello se avoca a la presente causa. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Las parte accionante después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso desiste de la presente solicitud de Calificación de Despido, por cuanto se evidencia que existe acta de transacción por ante la Inspectoría de Trabajo de fecha 25 de agosto de 2004 mediante la cual se cancelaron los conceptos correspondiente al trabajador derivado de la relación de trabajo que unió a las partes.
SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que la parte accionada presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos de cuatro (04) folios útiles, las cuales se devuelven por cuanto se da por terminado la presente solicitud de calificación de despido. Siendo las 03:15 p.m. se da por concluido el acto.
La Juez Suplente,
Abg. Marbi Castro Cuello
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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