REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001096
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BARRADAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.368.898
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY BRICEÑO, IPSA N° 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALTO ANGEL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ERNESTO MONTES OSAL IPSA Nro. 40.538.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de septiembre de 2004 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el ciudadano JOSE ALBERTO BARRADAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.368.898 debidamente asistido por la abogada SHIRLEY BRICEÑO, IPSA N° 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALTO ANGEL C.A., el abogado apoderado FELIX ERNESTO MONTES OSAL IPSA Nro. 40.538. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: diferimos en cuanto al cálculo presentado, por cuanto el trabajador recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.229.119,25, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la parte demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.500.000,00), los cuales proponemos cancelar el día viernes 22 de octubre de 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.500.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador y declaramos que nada tiene que deber la parte demandada al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entre a las partes en este mismo actos la pruebas promovidas por las mismas.
La Juez Suplente,
Abg. Marbi S. Castro Cuello
Secretaria,
Abg. Eliana A. Costero E.
Las Partes Comparecientes
|