REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de septiembre del 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000331
PARTE ACTORA: HERNANDEZ GAMBOA ELEUTERIO C.I. 4.635.374.
ABOGADO APODERADO: ALVARO JOSE MENDOZA IPSA Nros. 90.080
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA MANSION DEL ESTE, FRIGORIFICO SAN JOSE DEL ESTE
ABOGADA APODERADA: SANDRA GOMEZ JIMENEZ IPSA NROS. 92.287
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A.
ABOGADA APODERADA: YETZY GUTIERREZ IPSA N°. 92. 053
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 03 de septiembre de 2004, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado se deja constancia que la Juez Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Marbi S. Castro Cuello se avoca a la presente causa. Se deja expresa constancia que comparece la abogada YETZY MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA apoderada judicial de la empresa demandada FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A. y que la parte actora ciudadano HERNANDEZ GAMBOA ELEUTERIO C.I. 4.635.374 y la empresa co-demandada y FRIGORIFICO SAN JOSE DEL ESTE no comparecen, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.
La Juez Suplente,
Abg. Marbi S. Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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