REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de septiembre del 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-000849
PARTE ACTORA: HEICELL MARIA MALDONADO MOLINA C.I. 16.277.592
ABOGADOS APODERADOS: GUSTAVO CARDOZO Y ROGER RODRÍGUEZ IPSA Nros. 61.758 y 90.469 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINTERNA MÁGICA DEL ESTE, C.A., LINTERNA MÁGICA EL PASEO C.A. Y LINTERNA MÁGICA LAS TRINITARIAS C.A.
ABOGADOS APODERADOS: MARCO ANTONIO CASTILLO Y JOSE BOADA IPSA Nro. 58.629 y 90.013 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de septiembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana HEICELL MARIA MALDONADO MOLINA C.I. 16.277.592 debidamente representada por los abogados GUSTAVO CARDOZO Y ROGER RODRÍGUEZ IPSA Nros. 61.758 y 90.469 respectivamente y por la parte accionada los abogados apoderados MARCO ANTONIO CASTILLO Y JOSE BOADA IPSA Nro. 58.629 y 90.013 respectivamente. En este estado se deja constancia que la Juez Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Marbi S. Castro Cuello se avoca a la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La extrabajadora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados la ciudadana HEICELL MARIA MALDONADO MOLINA.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada en fecha martes 07 de septiembre de 2004.

TERCERO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO: El pago será realizado en la fecha establecida en el particular segundo, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.