REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000904
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ URDANETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.996.299.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO E. DELFIS A. Y MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ A., IPSA Nros. 48.914 y 104.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PÉREZ MONTANER, I.P.S.A Nro. 48.195.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de octubre de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ A., IPSA Nros. 104.152, apoderada judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ URDANETA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.996.299, por la parte actora, y por la parte demanda COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), el abogado JACKSON PÉREZ MONTANER, I.P.S.A Nro. 48.195. Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso declara que desiste de la acción y del proceso y manifiesta que nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos demandados y por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento y de la acción que la parte demandante realiza en este acto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Las Partes comparecientes.-