REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000939
PARTE ACTORA: ROXANA LUCILA BARRADAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.445.996.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, IPSA Nro. 80.590.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACIONES CHURUM MERUM (TITEL) C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI Y AMILCAR JESUS ESCALONA, I.P.S.A Nros. 47.715 y 66.638 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de septiembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, IPSA Nro. 80.590, apoderado judicial de la ciudadana ROXANA LUCILA BARRADAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.445.996, por la parte actora, y por la parte demanda empresa CENTRO DE COMUNICACIONES CHURUM MERUM (TITEL) C.A., el abogado apoderado AMILCAR JESUS ESCALONA, I.P.S.A Nro. 66.638. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto al cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.400.000,00), los cuales proponemos cancelar mediante un pago único de la a efectuarse el día miércoles 15 de septiembre de 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 2.400.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día 15 de septiembre de 2004.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. MARBI CASTRO CUELLO

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes