REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00632
PARTE ACTORA: HENRY JOSE YAJURE C.I. N° 13.267.271
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA UZCATEGUI ZAMBRANO, I.P.S.A. Nro. 76.407
PARTE DEMANDADA: QUESERA Y CHARCUTERIA EL KANGURO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LINO CHUMPITAZ, I.P.S.A. NRO. 54.513
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 29 de septiembre de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, HENRY JOSE YAJURE C.I. N° 13.267.271 y la abogada apoderada de la parte actora MARIA UZCATEGUI ZAMBRANO, I.P.S.A. Nro. 76.407, por una parte y por la parte demandada VICTOR LINO CHUMPITAZ, I.P.S.A. NRO. 54.513 en su carácter de abogado apoderado de la empresa demandada QUESERA Y CHARCUTERIA EL KANGURO. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan llegar a un arreglo por la cantidad de Bs. 3.250.000,00, habiendo sido cancelado ya la cantidad de Bs. 1.500.000,00 más Bs. 1.500.000,00 que fue consignado por diligencia de fecha 22 de julio de 2004 que corre inserta al folio veintiocho (28), y el resto de Bs. 250.000,00 | a ser cancelados en fecha 30 de octubre de 2004.
SEGUNDO: La parte actora reconoce los pagos efectuados por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y acepta el monto de Bs. 250.000,00 y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
TERCERO: El pago será realizado en la fecha establecida, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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