REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-L-2002-000356
PARTE ACTORA, RODRÍGUEZ , JHONNY ALTAGRACIA
ABOGADO ASISTENTE: PAULA INMACULADA GARCIA JIMÉNEZ ,INPREABOGADO N°. 79.757, DE ESTE DOMICILIO
PARTE DEMANDADA. CONSORCIO OPTODATA CA
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: IRIS MUJICA: IMPREABOGADO N°43.462 DE ESTE DOMICILIO
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES
ACTA DE CONVENIMINENTO ENTRE LAS PARTES
En el dia de despacho de hoy, 01 de septiembre del año 2004, siendo las 11:45 a.m. presentes por ante éste Tribunal los ciudadanos comparecen por ante este Tribunal JHONNY ALTAGRACIA RODRIGUEZ, en su carácter de demandante asistido por la abogada PAULA INMACULADA GARCIA JIMÉNEZ , impreabogado N°. 79.757, y por la otra parte el ciudadano LUIS RANGEL, en su carácter de repreentante legal de la demandada CONSORCIO OPTODATA CA, asitido por la abogada IRIS MUJICA, inpreabogado N°. 43.462, de éste domicilio y exponen: Hemos CONVENIDO conforme a lo previsto en el artuclo 3 de la Ley Orgáncia del Trabajo concatenado con los artículos 9 y 10 de su reglamento el cual se efectua en los siguientes terminos; PRIMERO: Con el animo de poner fin al litigio que nos ocupa, dar cumplimiento al dispositivo del fallo para evitar su forzosa ejecución, las partes de común acuerdo cnvienen a establecer como monto global del convenio y/o de todo cuanto se debe por concepto de las resultas del presente juicio la cantidad global y única de NUEVE MILLONES DE BOLIBARES (9.000.000,OO), cantidad que la demandada CONSORCIO OPTODATA CA, conviene a cancelar al demandante JHONNY ALTAGRACIA RODRÍGUEZ. de la siguiente manera: A. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) mediante cheque girado contra el Banco Mercantil sigando con el N°. 25135962, el cual el demandante recibe a su entera satisfacción en este acto . B. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,oo) que la empesa se compromete a pagar el 30 de Septiembre del 2004 y C.- La suma DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 2.500.000,oo)
día 04 de noviembre del 2004.-
SEGUNDA. En este acto el ciudadano JHONNY ALTAGRACIA RODRÍGUEZ, declara aceptar y recibir el cheque antes mencionado en el literal "A", el cual corresponde al primer pago del presente convenio.-
TERCERO: Forma igualmente parte de esta transacción del ciudadano antes mencionado (demandante) donde acepta los términos del presente convenio. CUARTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez se HOMOLOGUE la presente Transacción y le de carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo el expediente.- Es todo. El Tribunal en vista a la solicitud por mutuo acuerdo llegaron HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos convenidos.- Es todo. Termino se leyó y conformen firman. Oro si. Se consigna PODER otorgado a la abogada IRIS MUJICA asi como tambien el acta en original.-
Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez
El demandante; Abog. Asistente del actor.
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Apoderada de la demandada Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria.
HELEN
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