REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH04-S-2001-000072
PARTE ACTORA. TOUSSAINT U JACKSON RENE
APODERADA DEL ACTOR. DEISY MUÑOZ ORTEGA
PARTE DEMANDADA. MULTISERVICIOS ARMELLA C.A.
MOTIVO. CALIFICACIÓN DE DESPIDO,

En el dia de despacho de hoy, siendo las 10:00a.m dia y hora fijados para que ternga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y comparecio, la apoderada de la parte actora, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°36.491. Se le concede a la parte demandada un lapso de espera de media hora: Vencido el lapso de espera, comparecen los ciudadanos ROMAN JOSE ARMEYA Y EDUARDO SILVERIO DE MEDEREZ, mayores de edad, titulares de las cedúlas de identidad Nos.7.449.240 y 3.534.853 y de este domicilio, en su carácter de representantes de la demandada, asistido por el abogado JOSE RAMON DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°75.145, quienes han llegaro al siguiente acuerdo. En este estado la parte demandada expone: Ofrecemos el pago de la cantidad de Un Millon Quinientos Bs.1.500.000,00, para el día 30-09-04, el primer pago, y cinco cuotas mensuales de Bs.500.000,00 cada una, los días 03-11-04, 03-12-04, 15-01-05, 03-02-05 y 03-03-05, los cuales serán cancelados por antes este Tribunal en horas de despacho los días , meses y año antes mencionados, en cheques a nombre de la abogada Deisy Muñoz O apoderada actora. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone: Acepto el nombre de mi represento la oferta que hace la empresa demandada en el entendido que dicho monto abarca el monto condenado por salarios caidos y las costas y costos procesales igualmente manifiesto que la falta de pago de una cuota me dara el derecho de solicitar en forma inmediata el retiro de los bnienes embargados embargo este que solo podra ser levantado una vez que conste en autos el pago total de lo adeudado en los terminos expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo oportuno del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:10a.m,

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
Apoderada del actor.


Representantes de la demandada.



Abogado asistente

La Secretaria


Hilda de Quiñones.