REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-L-2002-000100
PARTE ACTORA. GONZALEZ LOPEZ ADOLFO RAMON
APODERADOS DEL ACTOR. IVAN MIRABAL Y ARABIA MACHADO.
PARTE DEMANDADA. INSULECHE C.A.
APODERADO DEL DEMANDADA. FILIPPO TORTORICI Y LIZA COLOMBO.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES.


En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00am. dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar. se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, el ciudadano ADOLFO RAMON GONZALEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.540.217 y de este domicilio, parte actora, conjuntamente con sus apoderados abogados ARABIA MACHADO Y IVAN ALI MIRABAL R, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.74.866 y 45.754, y por la parte demandada el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.954 dándose asi inició a la prolongación de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: Ofrezco cancelar en nombre de mi representado, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de la manera siguiente: Para el 11.10-04, la cantidad de Bs.3.000.000,00 Tres Millones, para el 10-11-04, Tres Millones, para lel 10-12-04, Tres Millones y para el 10-01-05, ultimo pago la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). Dichos montos incluyen la totalidad de los derechos reclamados, en consecuencia siendo el pago unico por los mismos en su oportunidad. Es todo. En este estado los apoderados de la parte actora exponen: Aceptamos el anterior ofrecimiento en los terminos antes expuestos. Es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 12:00.p.m


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El actor


Los apoderados del actor.


El apoderado de la demandada.


La Secretaria

Hilda de Quiñones.