REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2002-000129



PARTES EN EL JUICIO


DEMANDANTE: JOSE ANTONIO AGUERO SILVA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.271.823 y de este domicilio.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: RAMON N GARCIA PADILLA, E HILMARI A GARCIA P, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.660 y 69.076 y de este domicilio.-

DEMANDADO: SERENOS VENEZUELA C.A.,



NARRATIVA

El presente procedimiento se inició el fecha 25-04-02, por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano AGUERO SILVA, JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.271.823 y de este domicilio, quien alegó desempeñarse como Vigilante, para la empresa SERENOS VENEZUELA C.A., desde el 19-06-1997 hasta 21-03-2002, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que soliita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indico que su último salario quincenal fué de Bs.97.000,00.
En fecha 25 de abril del 2002, se admitió la solcitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.
En fecha 10-07-02 consta escrito de reforma de la solicitud, el cual fue agregado y admitido.
En fecha 23-7-02, consta diligencia del alguacil del Tribunal, donde consigna
la compulsa. (folios6 al 14).

Al folio 15 consta poder apud-cta otorgado por el demandante a los abogados HILMARI A GARCIA P Y RAMON N GARCIA P.

En fecha 29 de Octubre del 2003, y en virtud de la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal laboral, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasó a avocarse al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la demandada para la realización de la audiencia preliminar. Quedando debidamente notificado la demandada el 12-08-04.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la accionada no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados, compareciendo sólo la parte accionada JOSE ANTONIO AGUERO SILVA y su apoderado judicial abogado RAMON N GARCIA PADILLA, quienes consignaron escrito de pruebas contentivo de 02 folios útiles y 13 anexos., el cual se agrego al expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no asistencia del demandado para la audiencia genera la admisión de los hechos alegados por el demanante, por lo que la solicitud debe prosperar como en efecto asi se declarará en la definitiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud, se observa que la misma no es contraria a derecho, ni al orden público. Y así se decide.


DECISION


En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUERO SILVA, contra la empresa SERENOS VENEZUELA C.A. ambos plenamente identificados en los autos. En consecuencia se ordena:

PRIMERO: La reincorporación a su lugar de trabajo al precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así mismo tambien se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario quincenal de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.97.000,00); con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el Tribunal por causas no imputables a las partes.

SEGUNDO. En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir al trabajador, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones prvistas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y Registrese, dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Septiembre del año 2004. AÑOS 194° Y 144°


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria



Hilda de Quiñones


Publicada en su fecha a las 2:30.p.m

La Secretaria.