REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-L-1997-000025
PARTE DEMANDANTE REINALDO PASTOR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JHON CRANE DE VENEZUELA
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANGEL NAVAS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogados bajo el numero 17.767
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. GREMBERG K. GARRIDO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogados bajo el numero : 67.957


En horas de despacho del día de hoy 20 de Septiembre del 2.004, comparecieron el Abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.476.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17767, actuando con el carácter de apoderado judicial especial, de la empresa JHON CRANE DE VENEZUELA, según poder el cual cursa en los autos, y debidamente anotado bajo el N° 26, Tomo N° 48, del Libro de Autenticaciones llevado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 08 de Octubre de 1997, por una parte; y por la otra, el Abogado GREEMBERG GARRIDO, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.720.169, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.957, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO PASTOR RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.567.159, según poder que cursa en los autos, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto por la presente se celebra, una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL EX – TRABAJADOR

A.- El EX – TRABAJADOR hace constar que trabajó para LA COMPAÑÍA, como VENDEDOR, desde el día Treinta y Un (31) de Enero de 1991 hasta el Veinticinco (25 de Septiembre de 1.996, fecha ésta última en que finalizó por Decisión de la Empresa, el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX –TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA.
B.- Que devengó un último salario promedio diario de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.666,99).
C.- En fecha 5 de Diciembre del 2.002, fue publicada la Sentencia por parte del Juzgado Superior de Transito, Trabajo de Estabilidad Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde ordena realizar un informe a través de una experticia complementaria de este fallo, que permita establecer el monto de la asignación por concepto del uso del automóvil identificado en los autos, propiedad de LA COMPAÑÍA y en donde se dejo establecido, que el resultado de esta experticia debe considerarse como integrante del salario, por ser susceptible en ser evaluado en dinero y cuyo resultado final debe ser objeto de un ajuste por inflación y la indexación salarial producto del incremento inflacionario, el cual debe hacerse con fundamento al índice de precios dictados por el Banco Central de Venezuela. Este resultado deberá ser computado en todos los conceptos previstos en la propia sentencia, es decir antigüedad, preaviso, vacaciones y vacaciones fraccionadas.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA COMPAÑÍA, expresamente en su oportunidad rechazó categóricamente la estimación del salario establecido por el EX – TRABAJADOR, aceptando deque efectivamente laboró para dicha empresa durante el lapso por el expresado, devengando como último salario diario, la cantidad establecida en la contestación de la demanda. LA COMPÁÑIA y atendiendo esta última al pedimento formulado por el EX – TRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente procedimiento judicial; ambas partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todas y cada uno de los conceptos mencionados en este documento que le corresponde y/o pueda corresponder al EX – TRABAJADOR, la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.678.350,85) por los conceptos que a continuación se descriminan:
1) Preaviso (Art. 125):
60 días x 43.545.69,00= Bs. 2.612.741.40
2) Prestación de Antigüedad (Art. 108):
360 días x Bs43.545.69 = Bs.15.676.448.40
3) Vacaciones 1996:
41.40 días X 43.545.69 = Bs. 1.802.791,56
4) Vacaciones fraccionadas:
33.83 días x Bs. 43.545.69 = Bs.1.473.150,69
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 21.565.132,05
NETO A CANCELAR: Bs. 21.565.132,05

Las partes convienen, a través del presente convenio transaccional que el monto neto a cancelar por LA COMPAÑÍA al EX – TRABAJADOR se realizará mediante el pago de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 21.565.132,05. Expresamente se hace constar que LA COMPAÑÍA paga en este acto al EX – TRABAJADOR la cancelación total, mediante un (1) cheque a la orden del EX – TRABAJADOR, identificado con el No. 26414410, del Banco Mercantil, contra la cuenta No.0105-0099-19-1099045177 de que el EX – TRABAJADOR recibe en este acto de LA COMPAÑÍA por ante la este Tribunal, a su cabal y entera satisfacción.
TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION

El EX – TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la suma neta acordada en este acto por LA COMPAÑÍA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la sentencia producida y que fue objeto de una experticia complementaria, ordenada por el Tribunal Superior Laboral de ésta Circunscripción Judicial, y como consecuencia de la relación de trabajo que el EX – TRABAJADOR tuvo con LA COMPAÑÍA y los que tuvo o pudo haber tenido con la casa matriz y/o empresas filiales subsidiarias o relacionadas de LA COMPAÑIA, tanto en Venezuela como en el extranjero, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “COMPAÑIAS”, pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula PRIMERA del presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, el EX – TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA COMPAÑÍA y a LAS COMPAÑIAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL
El EX – TRABAJADOR conviene que en el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA COMPAÑÍA, y los que tuvo o pudo haber tenido con cual(es)quiera de LAS COMPAÑIAS, durante el período señalado en este documento o cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma neta señalada en la cláusula SEGUNDA el EX – TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho(s) y/o diferencias(s) que el EX – TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y/o contra cual(es)quiera de LAS COMPAÑIAS.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS

El EX – TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de recibir este pago, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑÍA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso y la indemnización por antigüedad; intereses sobre las prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, diferencia(s) y/o complementos) de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional;, participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o días de descanso; pagos por uso del vehículo de LA COMPAÑÍA; premios, bonos, gratificaciones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; beneficios en especie; suministro y/o pago de vivienda y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables al EX – TRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnización de cualquier naturaleza.

SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX – TRABAJADOR

El EX –TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de lo que LA COMPAÑÍA le paga en este acto, y así declara recibir a su satisfacción la suma neta mencionada en la cláusula SEGUNDA por los conceptos especificados en este documento. El EX – TRABAJADOR declara, además, que LA COMPAÑÍA y LAS COMPAÑIAS nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante este Tribunal, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicita del Ciudadano Juez imparta homologación correspondiente.
El Tribunal deja constancia que el apoderado actor recibe el cheque conforme las facultades del poder que cursa al folio 32 .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente
Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.004.



EL JUEZ,

ABG. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS

LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ


Por: JOHN CRANE DE VENEZUELA C.A. EL APODERADO ACTOR
DR. ANGEL NAVAS GONZALE