REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH04-S-1999-000088
PARTE ACTORA. BONILLA ARANGUREN THEOSCAR AUGUSTO
PARTE DEMANDADA. ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de despacho de hoy, comparecen voluntariamente , la abogada ALBA CRISTINA SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.047, en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, según poder original otorgado, quien presenta original a los efectos videndi y copia para ser certificada parte demandada y por la parte actora el ciudadano THEOSCAR AUGUSTO BONILLA A, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.397 y de este domicilio, conjuntamente con su apoderado abogado ARMANDO ANDUEZA, inpreabogado N°31.423. El Juez quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la parte demandada. expone: A los fines de dar por terminado la presente controversia y en atención a la sentencia emitida por el extinto Juzgado Superior en fecha 10-8-200, entrego en este acto a la parte actora, quien se encuentra presente dos cheques, el primero por la cantidad de Bs.5.564.433,29, por concepto de prestaciones sociales y el segundo por Bs.24.635.093,00, por concepto de salarios caidos desde el 01-01-99 hasta el 16-08-2004. Es todo. En este estado la parte actora expone. Recibo en este acto los referidos cheques y firmo los finiquitos correspondientes y manifiesto mi conformidad con lo expuesto por la parte demandada. Es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ANTERIOR CUMPLIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Termino, se le leyó y conformes firman.


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Actor.


Apoderado actor,


La apoderada de la demandada.

La Secretaria


Hilda de Quiñones.