REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de septiembre de 2004
194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1079

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. 7.395.710
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN Y ALEXIS JOSE BRAVO LEON, inscritos en el IPSA bajo los N° 58.615 y 77.229 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA LIDER, C.A. debidamente registrada en fecha 01 de marzo de 1984, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el No. 34, tomo 27-A Pro del libro respectivo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ TERAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 58.510.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Quince (15) de septiembre de 2004 siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el ciudadano OSWALDO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. 7.395.710, acompañado de su abogada apoderada CARMEN LUISA DURAN, y por la parte demandada, DROGUERIA LIDER, C.A. debidamente registrada en fecha 01 de marzo de 1984, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el No. 34, tomo 27-A Pro del libro respectivo, el apoderado judicial CARLOS PEREZ TERAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 58.510. Dándose así inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Después de innumerables cálculos y discusiones de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las partes llegan al siguiente acuerdo de Mediación:

PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar en un solo y único monto la cantidad de: VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.250.000,.00) los cuales serán cancelados en cheque de gerencia girado a nombre de OSWALDO CORONEL, los cuales serán cancelados en un único pago en la fecha siguiente: el día 24 de Septiembre del 2004, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: La parte actora acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandada en los términos y condiciones señaladas, y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por los conceptos laborales reclamados, ni por ningún otros concepto derivado de la relación de trabajo, ya que con la realización de los pagos aquí enunciados están completamente satisfechos los beneficios laborales. Por lo cual se le pone fin al Proceso del presente Asunto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando se devuelvan las pruebas a las partes y el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador y su apoderada. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ



ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS





LA SECRETARIA

ABG. LUBELYS RIVERO


LOS PRESENTES