REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001113
PARTE ACTORA: MAGDALYS MAYELA BERTI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.022.142.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SOTERPAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 1994, bajo el Nro.30, tomo 38-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Hoy, 16 de Septiembre del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte Actora la Ciudadana MAGDALYS MAYELA BERTI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.022.142, acompañada de su abogada asistente SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la demandada SOTERPAL, C.A, identificada ut supra, comparece la abogada apoderada HILMARI GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.36.660. Dándose así inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Después de innumerables cálculos y discusiones de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las partes llegan al siguiente acuerdo de Mediación:
PRIMERO: La parte demandada reconoce que hay un saldo pendiente, por diferencia de Prestaciones Sociales, a favor de la trabajadora, el cual asciende a la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) los cuales serán cancelados en un pago único, el cual se llevará a cabo el día 4 de Octubre de 2004, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: La parte actora acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandada en los términos y condiciones señaladas, y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por los conceptos laborales reclamados, ni por ningún otros concepto derivado de la relación de trabajo, ya que con la realización de los pagos aquí enunciados están completamente satisfechos los beneficios laborales.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando se devuelvan las pruebas a las partes y el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LA SECRETARIA
ABG. LUBELYS RIVERO
LOS PRESENTES
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