REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001027

PARTE ACTORA: JOSE EUDILIO RAMIREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.695.075.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS FERNANDEZ AGOSTINI, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.379.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS ABUELOS, representada por la ciudadana MARIA CONSUELO SILVA DE PRADA, titular de la cédula de identidad No. 13.918.989, como representante legal.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO BARCAROLA MASCIA Y ANA MARIA DESTRO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54291 y 62104 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (2) de septiembre 2004, siendo las once de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora, el ciudadano JOSE EUDILIO RAMIREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.695.075, junto a su apoderado judicial, abogado ANGEL LUIS FERNANDEZ AGOSTINI, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.379, y por la parte demandada, AGROPECUARIA LOS ABUELOS, concurrieron los apoderados judiciales, abogados, BENITO BARCAROLA MASCIA Y ANA MARIA DESTRO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54291 y 62104 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que el monto a cancelarle a la trabajadora, será de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales cancelará en dos partes:
• La primera parte en fecha nueve (09) de septiembre de 2004, mediante cheque a nombre del demandante, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
• La segunda parte en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2004, mediante cheque a nombre del demandante, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

SEGUNDO: La parte demandante acepta y recibe conforme el pago que se le ofrece.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD civil.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ

LOS PRESENTES,