REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07de Septiembre de 2004
Año 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000110
PARTE ACTORA: MARCI ROSELIA SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.961.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.442.
PARTE DEMANDADA: LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, en su carácter de representante estatutario de EL EXPRESO DE LAS CARNES C.A, Y EL AUTOBUS DEL SABOR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carmen Luisa Duran, IPSA Nro. 1.959.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Septiembre del 2004, siendo las dos de la tarde (12:40 M), comparecieron por la Parte Actora MARCI ROSELIA SUAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.961, representada por el honorable Abogado VICENTE ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.442, y por la parte demandada LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, en su carácter de representante estatutario de la firma mercantil demandada EL EXPRESO DE LAS CARNES C.A, Y EL AUTOBUS DEL SABOR C.A, asistido por la abogado Carmen Luisa Duran, IPSA Nro. 1.959. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000, 00), los cuales serán cancelados en este mismo acto en un cheque de gerencia entregado en este mismo acto al abogado del trabajador, identificado con el N° 00100561, librado contra el banco Casa Propia E.A.P. .-
SEGUNDO: La parte demandada acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar, ya que la cantidad ofrecida por el demandado, comprende los beneficios que el mismo demandado a través del libelo de demanda que dio inicio al presente proceso, entendiéndose canceladas aquellas cantidades que puedan corresponderle: horas extras diurnas, nocturnas y de descanso, días libres y días feriados laborados, bono nocturno, diferencia de prestaciones sociales adeudadas por indemnizaciones de antigüedad o preaviso, intereses derivados de la antigüedad, utilidades vencidas o fraccionadas, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional vencidas o fraccionadas, intereses legales y de mora, ademas de los salarios caidos, honorarios profesionales y costas judiciales generadas con el presente procedimiento, indexaciones que se generó con ocasión del presente procedimiento y/o indemnizaciones contempladas en los artículos 108, 125, 154, 155, 219, 223 y 225 de la LOT, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiere corresponderle al demandante y que no estuviere discriminado en la relación anterior, ni en su libelo de demanda, pues es voluntad de las partes finalizar el procedimiento judicial.
TERCERO: En cuanto al acto administrativo sancionatorio de efectos particulares emanado de la autoridad del Poder Judicial con base legal en el Articulo 48 de La Ley Orgánica Procesal Laboral y en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal concede al ciudadano LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL cancelar la referida Multa al final del presente mes, cuyo incumplimiento acarrearía las consecuencias de ley respectivas.-
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Yiorli A. Alvarez A
Abogado de la Parte Accionante
Abogado Asistente de la Accionada
Parte Accionada
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