REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (08) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-765
PARTE DEMANDANTE: DANNY TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.036.756, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE DURAN, YULIMAR BETANCOURT, MORELLA HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.491, 102.137, 102.145 Y 102.257 respectivamente, según documento poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 30 de Marzo de 2004, quedando inserto bajo el N° 66, Tomo 52, de los libros llevados por ese Despacho.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, S.RL, (CAIEMZ), C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 08 de junio de 1993, bajo el N°42, Tomo 556-B y posteriormente transformada en Compañía Anónima por Asamblea Extraordinaria de Socios en fecha 04 de Abril de 2002, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Noviembre de 2002, quedando inserto bajo el N° 59, Tomo 42-A. .
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: YVONNE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.543.392 y de este domicilio, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERUSCHKA JAIMES HERNÁNDEZ y CARLOS RAMON ECHEVERIA CARRILLO, en condición de Asistente, inscritos en el IPSA bajo los Nros 50.172 y 70.010, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy ocho (08) de Septiembre del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30. a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante, la abogada DEISY MUÑOZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491, apoderada judicial del ciudadano DANNY TOVAR; y por la parte demandada, YVONNE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.543.392 y de este domicilio, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, representada por la abogada VERUSCHKA HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.172 quien en este acto presenta poder original solicitando se deje copia certificada en autos y se le devuelva el original. El Tribunal acuerda lo solicitado, ordenando agregar a los autos la copia certificada del poder presentado. Dándose así inicio a la audiencia. Después de innumerables cálculos y discusiones de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las partes llegan al siguiente acuerdo de Mediación:
PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar la cantidad única y total de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,.00) los cuales serán cancelados por la parte accionada en dos cuotas, la primera para el 15 de Septiembre del 2004 por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.250.000,00), la segunda parte será cancelada el día 30 de Septiembre de 2004 por un monto similar al anteriormente mencionado, el cual será cancelado a la abogada DEISY MUÑOZ, apoderada del Trabajador accionante.
SEGUNDO: La parte actora acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandada en los términos y condiciones señaladas, y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otros concepto derivado de la relación de trabajo, ya que con la realización del pago aquí enunciado están completamente satisfechos los beneficios laborales que correspondían al Trabajador por la relación que lo unió con la empresa demandada. Por lo cual se le pone fin al Proceso del presente Asunto.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando se devuelvan las pruebas a las partes y el archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador y su apoderada. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lubelys Rivero
Los presentes.-
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