REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000043
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dr. Orinoco Fajardo León, en su condición de Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

El Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 20 de Abril de 2005, expuso lo siguiente:

“…En fecha 9 de marzo de 2005, los abogados Pedro José Troconis da Silva y Paúl Russo Gonzáles presentan en la presidencia denuncia en mi contra y me solicitan la inhibición en todos los expedientes en los cuales actúen como profesionales del derecho, alegando enemistad en mi contra por discusión álgida entre nosotros sobre criterios asumidos en el dicho asunto, estimando el riesgo de enemistad como consecuencia del percance suscitado en el pasillo ubicado a la Presidencia del Circuito. (Omissis).
En fecha 11 de marzo, los referidos profesionales del derecho, en conversación sostenida con mi persona en el pasillo frente a las oficinas donde funcionan la presidencia del circuito y la de quien suscribe, manifestaron nuevamente su preocupación por el conocimiento de 12 causas aproximadamente que cursan en este Despacho y de la reciproca enemistad que ellos suponen pueda existir como consecuencia de la discusión y que pudiera afectar la imparcialidad.
En fecha 15 de marzo de 2005, ante la solicitud de los referidos profesionales del derecho de que voluntariamente me abstenga de seguir conociendo las causas las cuales actúan como defensores, procedí a extender en los mismo términos que la presente, acta de inhibición en las siguientes causas a saber:
(Omissis) estimo que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo previsto en el ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Pena (sic), es inhibirme de seguir conociendo esta causa y otra que tengan como parte, defensa o acusador a los referidos profesionales del derecho...”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Orinoco Fajardo León, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Maria Valentina Ortega.





ASUNTO: KK01-X-2005-000043
AJC/arlette