REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 11 de ABRIL del 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000403
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
En fecha 17 de Mayo de 2004, el representante de la Fiscalía segunda del Ministerio publica profesional del derecho abogado MARCIAL ANDUEZA, presentó formal escrito de acusación, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES PINEDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.625.848, residenciado en el Barrio La paz sector 5 casa N° 13-B. de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 216 y 278 ambos del Código. En perjuicio del estado Venezolano. Así mismo en el mismo escrito acusatorio solicita el Sobreseimiento de la causa en la persona del ciudadano GUILLERMO JONATHAN MORALES PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.648.185, de 36 años de edad, residenciado en el barrio la Paz sector 5N° 13-B, de esta ciudad.
En fecha 08-04-05, se llevó a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP. Donde el representante del ministerio publico Profesional del derecho abogado MARCOS PARRA. Corrige la acusación y ratifica su solicitud de enjuiciamiento por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 216 ordinal 1° del Código Penal. y solicita la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser, licitas, legales pertinentes y necesarias al juicio oral y publico, y el Sobreseimiento de la causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° por cuanto el hecho imputado no es típico ya que al ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES PINEDA le incautan al momento de su aprehensión un arma tipo FLOWER y según el articulo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 11 de la ley de armas y Explosivos así como en su reglamento en el articulo 9. Este tipo de armas son de licito comercio, razón esta que motivó a la representación fiscal a solicitar el sobreseimiento por este delito imputado en la audiencia de Calificación de Flagrancia. Para el ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES PINEDA identificado plenamente, así mismo Ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa para el ciudadano GUILLERMO JONATHAN MORALES PINEDA de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del COPP. Acto seguido se le impuso al acusado ciudadano GUILLERMO JONATHAN MORALES PINEDA del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 130 del COPP así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Quien manifestó que estaba conforme con la solicitud del sobreseimiento ya que quedaba demostrada su inocencia. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES PINEDA, una vez impuesto del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Quien manifestó libre y voluntariamente la admisión de los hechos de la imputación fiscal, solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa Profesional del derecho abogada ZARELLY ZAMBRANO. EL Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la solicitud. Este Tribunal Admitió totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas por el ministerio publico de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° 8° y 9° por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 216 ordinal 1° del Código Penal. en virtud de que el acusado ciudadano, LUIS GUILLERMO MORALES PINEDA hizo uso a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo los hechos, solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido el Artículo 42 del COPP. Imponiendo las condiciones del artículo 44 ordinales 1° Residir en la dirección aportada por el tribunal. 8° Mantenerse en un trabajo estable. Suspendiendo el proceso por el lapso de Un (1) años. Realizando sus presentaciones cada 30 días por ante la Taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal hasta tanto el delegado de prueba de la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario fije sus presentaciones por ante su despacho, quien deberá presentar mensualmente por este tribunal informe de evolución Conductual. Con relación al ciudadano GUILLERMO JONATHAN PINEDA, identificado plenamente decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 0rdinal 1° del COPP. En consecuencia cesan las medidas impuestas, y se acuerda oficiar al CICPC a fin de que retiren a nivel nacional Y así se decide cualquier reseña que pueda tener el ciudadano GUILLERMO JONATHAN MORALES PINEDA por este asunto. Ofíciese regístrese y publíquese.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Suspende Condicionalmente el Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Al acusado LUIS GUILLERMO MORALES PINEDA, identificado plenamente, por un periodo de 1 año. Imponiendo las condiciones del artículo 44 ejúsdem, ordinales: 1°- Residir en un lugar determinado .8° Mantenerse en un trabajo estable. 10°- Presentación cada 30 días por la taquilla de presentación de imputados del circuito judicial penal del Estado y una vez designado un delegado de prueba por la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario se presentara por ante ese despacho y este remitirá cada 30 días informe de evolución conductual, Líbrese el correspondiente oficio. Remítase copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
El Secretario
|