REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003592
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUÁREZ SERNA, según lo solicitado por los defensores privados profesionales del derecho abogados ANA LOURDES MÁRQUEZ GUTIÉRREZ y VÍCTOR ROJAS IPSA bajo los N° 6544 y 92345 respectivamente, quienes quedaron debidamente juramentados en el acto de reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con el 139 del COPP en acto realizado en fecha 20.04.2005. Al respecto este tribunal antes de decidir observa:
En fecha 04-04-05 este tribunal decreto privación judicial preventiva de libertad al ciudadano presunto imputados SUÁREZ SERNA GUSTAVO ADOLFO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.953.513, de 23 años de edad, nacido en Caracas, el 02-09-81, hijo de LIDIA SERNA MORILLO y LUIS PEDRO SUÁREZ casado, obrero residenciado en puente de Hierro Edificio Tauro Caracas o Carrera 4 Urbanización El Frío, detrás de la escuela Hermanas Falcón de Duaca. Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En perjuicio del los ciudadanos JOSÉ AQUILINO URQUIOLA DÍAZ Y SUYENNI FLORES SUÁREZ, manteniéndolo en calidad de deposito en la comandancia de la policía, hasta tanto se llevara a efecto el Reconocimiento en Ruedas de Individuos para el día 12.04.2005 a la 1:30pm, difiriéndose el mismo para el día 20.04.2005, en virtud de la no comparecencia de las victimas reconocedoras, fijándose nuevamente para el día 20.04.2005, donde los ciudadanos SUYENNI CAROLINA FLORES SUÁREZ, identificada plenamente en actas reconoció al ciudadano EZEQUIEL RAMÓN CASTAÑEDA GONZÁLEZ, quien ocupaba la posición N° 4, señalado como la persona que notó que iba caminando y le dijo párate sino te quiebro y la apuntó con un cuchillo, eso fue como a las 7:00 de la noche, estoy segura.
Así mismo a la Rueda de Reconocimiento que se le realizó al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUÁREZ SERNA, los ciudadanos JOSE AQUILINO URQUIOLA DÍAZ Y SUYENNI FLORES SUÁREZ, no lo identificaron en ningún momento. Ahora bien, revisado el presente asunto, se observa al folio 4 que en fecha 03-04-05, el representante del ministerio publico puso a la orden del tribunal a los presuntos imputados en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios Cabo 1ero OSCAR SALAS y Cabo 2do DARIO TORRELLAS, adscritos a la Brigada de Patrulla de la Comisaría N° 45 de zona N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde deja constancia de que el día 02-04-05 siendo aproximadamente a las 7.40 de la noche, se encontraba en labores de patrullaje en la población de Duaca, cuando se desplazaban por la avenida 11 con carrera 12 y 13 avistaron a un grupo de persona mantenían retenido a un ciudadano y no dejaban circular un vehículo de la línea Santa Fe 2000, donde estaba una ciudadana pidiendo auxilio lo cual quedo identificada como SUYEENNY CAROLINA FLORES SUÁREZ, quien le manifestó a la comisión que el ciudadano que tenia retenido en compañía de otro sujeto que se encontraba dentro del rapidito de la línea Santa Fe, de nombre JOSÉ AQUILINO URQUIOLA DÍAZ, fue despojado bajo amenaza de muerte y con objeto punzo penetrante CUCHILLO, de aproximadamente 40.000,00 bolívares en efectivo, motivo por el cual la comisión le da la voz de alto y le realizan la revisión corporal, al ciudadano que se encontraba dentro de el vehículo que vestía franelilla amarilla y bermudas negras que estaba dentro de el vehículo quien responde al nombre de CASTAÑEDA GONZÁLEZ EZEQUIEL RAMÓN se le encontró empuñando la mano izquierda en su poder la cantidad de treinta y siete mil bolívares propiedad del conductor del vehículo así como un cuchillo con la cual somete al mismo a fin de despojarlo de sus pertenencias en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que portaba un celular marca motorola de color negro propiedad de la ciudadana SUYENNI FLORES SUÁREZ.
De lo antes analizado, éste Tribunal considera que han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUÁREZ SERNA, por lo que lo procedente es imponerlo de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los Artículos 8, 9 y 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del COPP, como lo es la Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del País y de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano SUÁREZ SERNA GUSTAVO ADOLFO, identificado plenamente, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los Artículos 8, 9 y 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del País y de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SUYENNI CAROLINA FLORES SUÁREZ y JOSÉ AQUILINO URQUIOLA DÍAZ. Líbrese boletas de libertad. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO(A).
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