REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1


Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
Años 194° y 145°

ASUNTO Nº KP01-S-2002-001515

JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA: Abg. MIGUEL SANCHEZ

IMPUTADO: ALIRIO GUSTAVO MONTES MENDOZA


VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALIA SEGUNDA: Abg. MARCOS PARRA

DEFENSORA PÚBLICO: Abog. CARMEN ALICIA VARGAS

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

previsto y sancionado en el artículo 278
del Código Penal






IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALIRIO GUSTAVO MONTES MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° no tiene, fecha de nacimiento 15-11-77, de 27 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, hijo de Argelia Mendoza y JOSÉ MONTES, residenciado en el Barrio La Peña, sector 2 la Florida, casa N° 039 a dos casas de la Casona de la junta de vecinos, de esta ciudad. Asistido por la profesional del derecho abogada CARMEN ALICIA VARGAS en su carácter de defensora publica

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 20 de Enero de 2003, el Representante de la Fiscalía Segunda de éste Estado representada por el Profesional del Derecho MARCIAL ANDUEZA CASTILLO presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano ALIRIO GUSTAVO MONTES MENDOZA, identificado plenamente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.



Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del código orgánico procesal penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el fiscal Segundo del ministerio publico profesional del derecho MARCOS PARRA Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico profesional los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 20-01-03, en contra del ciudadano acusado ALIRIO GUSTAVO MONTES MENDOZA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y Sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación , mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la medida impuesta al acusado. Acto seguido se impuso al presunto acusado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del código orgánico procesal penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, el imputado libre de todo coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos y solicitan la inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a su defensor publico profesional del derecho CARMEN ALICIA VARGAS quien manifestó que se le impusiera la correspondiente condena. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del COPP, Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo. Del COPP, y por cuanto el acusado libremente manifestó admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 6to. En concordancia con el Artículo 376 del COPP, éste tribunal pasa a imponer la condena de un año (1) y seis meses (6) de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal al acusado ciudadano ALIRIO GUSTAVO MONTES MENDOZA identificado plenamente, por la comisión del Delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este el Tribunal en funciones de control N° 1: Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado ciudadano ALIRIO GUSTAVO MONTES MENDOZA antes identificado, conforme al art. 376 del COPP se procede a imponer las penas contenidas en el articulo 278 del Código Penal, para ello se aplica la regla del art. 37 ejusdem, la rebaja del art. 376 del COPP más queda en definitiva una condena a cumplir de Un (1) año y seis (6) meses de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal se le impone medida de presentación cada 30 días por ante la URDD de este circuito judicial penal del estado Lara. Prohibición de salida del país de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del código orgánico procesal Penal, por lo que se ordena la libertad inmediata desde la sala. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del art. 453 del COPP.

La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en le audiencia realizada el 20-04-05 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ



EL SECRETARIO.